Dictamen 59744-2012
1.- Usted ha reclamado en contra del Instituto de Seguridad del Trabajo, por cuanto
no le pagaría subsidios por incapacidad laboral atendidas las secuelas del accidente
laboral que sufrió el 25 de mayo de 2004, pese a que "en un futuro próximo (se deberá
someter) a nuevas operaciones".
2.- Requerida al efecto la citada Mutualidad informó, en síntesis, que usted sufrió
un accidente del trabajo el 25 de mayo de 2004, por el que fue atendido e intervenido
quirúrgicamente en varias oportunidades, manteniéndose con pago de subsidios de manera
ininterrumpida por 491 días y posteriormente de manera discontinua de acuerdo a sus
reingresos a tratamiento.
Señala que usted fue evaluado por su Comisión de Evaluaciones de Invalidez, fijándosele
una pérdida de capacidad de ganancia de un 22,5%, por "Limitación funcional codo y
cadera derecha. Dolor y claudicación residual y cicatrices muslo derecho". Dicho porcentaje
de incapacidad fue modificado por la Comisión Médica de Reclamos-COMERE-, la que por
Resolución N°B101/20060784 de 11 de septiembre de 2006, la fijó en un 40%, siendo,
en definitiva, este Servicio por el Oficio N°44.088 de Concordancias que le determinó
un 30% de incapacidad.
Precisa que ese Instituto le pagó la indemnización global correspondiente y la diferencia
pertinente, por Resoluciones de 13 de septiembre de 2006 y de 14 de febrero de 2008,
respectivamente.
Agrega que, posteriormente, usted solicitó la revisión de sus secuelas, por lo que
ese Instituto mediante Resolución de 24 de agosto de 2009, la determinó en un 22,5%,
y la que fue modificada en un 35%, por la COMERE mediante Resolución, de 27 de abril
de 2010, procediendo esa Mutualidad a pagarle la diferencia de indemnización pertinente
por Resolución, de 27 de agosto de 2010.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que el subsidio por incapacidad laboral
constituye una prestación que reemplaza la remuneración del trabajador durante los
períodos en que presenta incapacidad temporal, por ende, no corresponde que se le
pague este beneficio cuando se le ha determinado una incapacidad presumiblemente permanente,
como ocurre en su caso, máxime si por dicha pérdida de capacidad de ganancia se le
concedió la indemnización global pertinente y las diferencias correspondientes.
Ahora bien, con el objeto de atender debidamente su situación, este Servicio, en uso
de sus facultades fiscalizadoras, sometió los antecedentes del caso al análisis por
parte de su Departamento Médico, el que confirmó el 35% de incapacidad que le fijó
la COMERE.
Finalmente, en el evento que usted a raíz de las secuelas del accidente laboral que
sufrió requiera ser nuevamente intervenido quirúrgicamente, correspondería que dicha
Mutualidad le pague subsidios por incapacidad laboral, por cuanto ello le impediría
utilizar su capacidad residual de ganancia, ello en la medida que tenga contrato de
trabajo vigente a esa época.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia aprueba lo informado en este caso por el
aludido Instituto.