Dictamen 59802-2012
1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Comisión
de Medicina Preventiva e Invalidez Regional Metropolitana por el no pago de los subsidios
por incapacidad laboral derivados de las diversas licencias médicas que le fueron
otorgadas, a contar del 12 de marzo hasta el 18 de junio de 2009, debido a que se
encontrarían prescritos los plazos para cobrar los subsidios citados.
Expresa Ud. que, por motivo de un embarazo de alto riesgo tuvo que viajar a su país
de origen para tener los cuidados necesarios y un buen embarazo. Agrega, que al nacer
su hijo se le habrían presentado varias complicaciones, las cuales imposibilitaron
su pronto regreso a Chile.
2.- Requerida al efecto, esa Compin informó en, síntesis, a esta Superintendencia
que su derecho a cobrar los subsidios de las diversas licencias médicas aludidas se
encuentra prescrito, conforme a la normativa vigente sobre la materia.
Además informa que, las mencionadas licencias médicas fueron debidamente autorizadas
y procesados los pagos de los correspondientes subsidios derivados de las licencias
médicas en cuestión, durante el año 2009, sin que Ud. concurriera materialmente a
cobrar los señalados subsidios en el año señalado.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en señalar que el inciso segundo
del art. 155 del D.F.L. N°1, de 2005 indicado en la suma, prescribe que: "El derecho
a impetrar el subsidio por incapacidad prescribe en seis meses desde el término de
la respectiva licencia".
De acuerdo a la normativa citada, dentro de los seis meses siguientes al término de
las licencias médicas aludidas, prescribe el derecho para impetrar el subsidio por
incapacidad laboral, plazo que está referido tanto a la solicitud del beneficio como
a su cobro efectivo, de tal manera que dentro de los citados seis meses debe haberse
no solamente solicitado el beneficio sino que haber procedido a su cobro material,
lo que en la especie no aconteció.
Cabe señalar que la prescripción es una institución jurídica que tiene por objeto
consolidar las situaciones, ya que por una cuestión de orden y certeza, éstas no deben
mantenerse en forma indefinida en el tiempo, por lo que las personas deben hacer valer
sus derechos oportunamente.
En virtud de lo expuesto y la normativa vigente sobre la materia, esta Superintendencia
manifiesta a Ud. que no es posible acceder a su petición, y confirma la resolución
de la aludida Compin al respecto, por encontrarse ajustada a la normativa mencionada.