Dictamen 60317-2012
1.- Ud. recurrió a esta Superintendencia, solicitando se informe como se realiza el
cálculo del subsidio para el pre y post natal de las trabajadoras independientes
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que, de acuerdo
con lo dispuesto por el artículo 8° del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, los subsidios por incapacidad laboral se deben calcular
sobre la base de las remuneraciones, subsidios o de ambos que se hayan devengado en
los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia.
Sin embargo, los subsidios que se otorguen conforme al inciso primero del artículo
195 (reposo pre y post natal), inciso segundo del artículo 196 (reposo prenatal prorrogado)
ambos del Código del Trabajo y al artículo 2° de la Ley N° 18.867 (permiso de la trabajadora
que tenga a su cuidado un menor de edad inferior a seis meses y que haya iniciado
un juicio de adopción plena), no pueden exceder del equivalente a las remuneraciones
mensuales netas, subsidios o de ambos, devengados en los tres meses anteriores más
próximos al séptimo mes calendario que precede al del inicio de la licencia, dividido
por noventa, aumentado en el 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios
al Consumidor en el período comprendido por los siete meses anteriores al mes precedente
al del inicio de la licencia, e incrementado en un 10%.
Los tres meses a considerar en el cálculo del límite diario del subsidio deberán estar
comprendidos dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al séptimo o al octavo
mes calendario que precede al mes de inicio de la licencia, según se trate de trabajadoras
dependientes o independientes, respectivamente, sin importar que aquéllos sean o no
sucesivos, debiendo en todo caso ser los más próximos. Si dentro de los correspondientes
seis meses sólo se registraren uno o dos meses con remuneraciones, rentas y/o subsidios,
para determinar el límite del subsidio diario, se dividirá por 30 o 60, respectivamente.
Asimismo, se deberán considerar los meses en que existan remuneraciones, rentas y/o
subsidios, aun cuando éstos no se hayan devengado por mes completo.
3.- Con lo expuesto, esta Superintendencia considera atendida su presentación.