Dictamen 60616-2012
1.- El interesado se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando en contra de la
Resolución de 10/01/2012, de la Comisión Médica de Reclamos. Dicha Resolución modificó
la de 13/07/2011, de la COMPIN Región O'Higgins, que estableció que el interesado
sufre de "Tendinitis supraespinoso" y "Epicondilitis bilateral", enfermedades que
calificó de origen profesional y a las que le asignó un 45% de incapacidad.
Requerida al efecto, la Comisión Médica de Reclamos informó que vistos los antecedentes
y examinado el trabajador el día 10/01/2012, concluyó que no presenta patología laboral
actual.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo
procedió a solicitar a ese Administrador Delegado el envío de un video del puesto
de trabajo y citó al trabajador a un examen presencial por especialistas el día 21
de agosto de 2012, concluyendo que la afección de los tendones de los hombros que
presenta es de origen degenerativo, no laboral. No obstante lo anterior, de los antecedentes
del puesto de trabajo y lo relatado por el trabajador, se concluye que hay elementos
suficientes para atribuir la afección de los codos, a su desempeño como operador de
equipos en telecomando.
Al respecto, esa Corporación informó que el interesado no ha demostrado evidencias
de ser portador de patologías crónicas e invalidantes, en su permanencia en esa División.
3.- En consecuencia y con el mérito de lo señalado, esta Superintendencia declara
la afección "Tendinitis del supraespinoso" que padece en los hombros el trabajador
es de origen común, por lo que no resulta procedente otorgar la cobertura de la Ley
N° 16.744.
Respecto al cuadro de "Epicondilitis de codos" que presenta el interesado, este Organismo
declara que corresponde a patología de causa laboral, e instruye a esa Corporación
para que proceda a realizar estudio y tratamiento y, si correspondiera, lo derive
en su momento a la COMPIN respectiva, para evaluación de la eventual incapacidad por
esta afección.