Dictamen 62218-2012
1.- Han recurrido a esta Superintendencia tanto la Jefa del Área Social del Gabinete
de la Primera Dama de la República como la Comisión Asesora Presidencial para la Protección
de los Derechos de las Personas, remitiendo presentaciones por Ud. efectuadas, en
las que expone que padece diversas patologías de carácter reumático, que le impiden
hacerse cargo del cuidado de su hijo, nacido el 29 de junio de 2012.
Señala que, luego de consultar en oficinas del Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM),
se le indicó que para que el padre del menor pudiera hacer uso del respectivo descanso
postnatal, éste debía solicitar, judicialmente, el cuidado personal de su hijo, resolución
que fue obtenida el 9 de julio de 2012.
Expone que, hecho lo anterior y con la finalidad que su cónyuge,pudiera hacer uso
del respectivo descanso postnatal, se emitieron dos licencias médicas, una a su nombre
y a otra a nombre de su cónyuge en este caso, a partir del 9 de julio de 2012, fecha
de la antes citada resolución judicial - siendo ambas rechazadas por la ISAPRE Cruz
Blanca.
Finalmente, señala que esta Superintendencia, al conocer de la situación planteada,
resolvió, a través del Of.Ord. citado en CONC., derivado de una presentación efectuada
por su cónyuge, que no correspondía autorizar las licencias médicas por reposo postnatal
que se le habían extendido, criterio que solicita sea nuevamente analizado.
2.- Al respecto, cumplo con señalar a Ud. que, tal como se indicó en el Oficio citado
en CONC., de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 195 del
Código del Trabajo, si la madre muere en el parto o durante el período de permiso
posterior a éste, dicho permiso o el resto de él que sea destinado al cuidado del
hijo, corresponde ejercerlo al padre, teniendo, este último, derecho a percibir el
subsidio correspondiente.
De este modo, sólo en caso de fallecimiento de la madre en el parto o durante el período
posterior, puede el padre del menor hacer uso del respectivo descanso postnatal. En
efecto, la normativa vigente no contempla un derecho similar frente a situaciones
en que la madre se encuentra imposibilitada de cuidar a su hijo, a causa de padecer
determinada patología.
Por tanto, en su caso, lo que corresponde es que se le otorgue y autorice su licencia
médica postnatal, por un lapso de 84 días, a contar de la fecha de nacimiento de su
hijo, luego de lo cual, le asiste el derecho a permiso postnatal parental, es decir,
12 0 18 semanas, dependiendo de la modalidad en que haga uso de dicho permiso, pudiendo
traspasarlo al padre, a partir de la séptima semana. Lo anterior, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo.
Finalmente, en cuanto a la posibilidad que su cónyuge, en virtud de la resolución
judicial que obtuvo, pueda hacer uso del permiso postnatal parental completo (situación
prevista en el artículo 200 del Código del Trabajo), cabe señalar - tal como se indicó
en el Oficio citado en CONC -que ello, en la especie, no resulta procedente, puesto
que dicho permiso fue establecido por el legislador para favorecer la adaptación del
menor a sus nuevos padres, creando lazos de apego y cuidado, situación que, respecto
de los padres biológicos, cuyo es el caso, no se da, siendo Ud., en su calidad de
madre biológica, la titular de los derechos de la protección a la maternidad.
Lo anterior es cuanto puedo señalar en relación con la situación por Ud. planteada,
por lo que este Servicio viene en reiterar lo dictaminado a través del Of. Ord. citado
en CONC., pronunciamiento que fue emitido a raiz de una presentación efectuada por
su cónyuge.