Dictamen 62240-2012
1.- Ha recurrido Ud. a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Asociación
Chilena de Seguridad, ya que no ha accedido a cambiarle "...los lentes entregados
en el año 2006 por accidente laboral...".
Requerida la Mutualidad mencionada, informó que, a raíz del accidente laboral que
se señala, Ud. sufrió la rotura de sus lentes ópticos, los que le fueron repuestos.
Indica que el tratamiento médico que se le brindó fue calificado por esta Entidad
como adecuado, oportuno y suficiente (Oficio Ord. N° 38.615, de este año).
Agrega que, según lo consignado en la ficha clínica, Ud. no presenta secuelas del
accidente aludido que afecten su visión.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con expresar que sometió la
situación al estudio de su Departamento Médico, el que procedió a revisar los antecedentes
médicos y laborales del caso, "...la cual presenta complicaciones preexistentes, de
naturaleza común.".
De acuerdo con lo anterior, el referido Departamento Médico concluyó que en la especie
no corresponde la reposición de lentes ópticos, ya que estos fueron repuestos en su
oportunidad por la Mutualidad mencionada, luego de ocurrido el accidente, sin que
presente secuelas que afecten su visión derivadas del siniestro en comento.
3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia
cumple con manifestar que concuerda con lo obrado a su respecto por la Asociación
Chilena de Seguridad.