Dictamen 65330-2012
1.- Usted recurrió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Municipalidad
que indica, que no acogió a tramitación sus licencias médicas Nºs.36, que otorgó reposo
por 10 días a contar del 30 de agosto de 2012 y 68, que otorgó reposo por 11 días
a contar del 10 de septiembre de 2012, porque está despedido con fecha 31 de agosto
de 2012.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que, en conformidad a lo
dispuesto por el artículo 110 de la Ley N°18.883 (Estatuto Municipal) y la jurisprudencia
que sobre dicha materia ha emitido la Contraloría General de la República (v.gr. 6.555,
de 2002, 15.585, de 2008 y 9.653 de 2009), los trabajadores del Sector Público tienen
derecho, durante el goce de sus licencias médicas, a la mantención del total de sus
remuneraciones y no a la percepción del subsidio por incapacidad laboral contemplado
en el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cuerpo
legal que no se aplica a esos trabajadores.
Por tanto, durante el tiempo en que Usted detentó la calidad de funcionario municipal,
tuvo derecho a presentar licencias médicas y a que su empleador le pagara su remuneración
íntegra. Producido el cese de sus funciones a contar del 31 de agosto de 2012, no
corresponde que presente licencias médicas para justificar su ausencia laboral, por
cuanto carece de empleador, no teniendo derecho a percibir remuneración después del
referido cese y, si la estaba percibiendo, debió cesar en el momento de perder la
calidad de funcionario municipal.
Conforme a lo anterior, no corresponde aplicar a los funcionarios municipales lo prescrito
el artículo 15 del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
que dispone que los subsidios durarán hasta el término de la correspondiente licencia
médica, aún cuando haya terminado el contrato de trabajo, ya que dichos funcionarios
se rigen por el Estatuto Municipal.
En su caso, de acuerdo al Decreto Alcaldicio, de 20 de febrero de 2012, que se ha
tenido a la vista, aprobó su contratación desde el 01 de enero al 31 de agosto de
2012, por consiguiente, no procedía presentar licencias médicas con posterioridad
a esa fecha puesto que usted no tenía la calidad de funcionario municipal.
3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia
considera atendida su presentación.