Dictamen 66521-2012
1.- Mediante presentación de antecedentes, usted solicitó a esta Superintendencia
se revise el crédito otorgado por la CCAF Los Héroes, ya que le han realizado reprogramaciones
sin su consentimiento, también requiere que le revisen las cuotas y los intereses
cobrados.
Finalmente, señala que le ofrecieron un premio del 2%, que no le han pagado a la fecha.
2.- Requerida al respecto la CCAF Los Héroes mediante carta de antecedentes, informó
sobre el particular y adjunto todos los antecedentes respecto del crédito otorgado
a Ud..
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia informa a usted que revisados todos
los antecedentes referidos al otorgamiento del crédito, se constató lo siguiente:
a) El crédito reclamado corresponde al otorgado por la CCAF Los Héroes, el 05 de mayo
de 2009, por la suma de $2.650.876, más gastos de otorgamiento por $178.955, ($900
por gastos notariales y $178.055 por seguro de desgravamen), y un seguro asistencial
que usted contrató voluntariamente por $42.016, lo que da un total entregado en préstamo
de $2.871.847, el cual fue otorgado a una tasa de interés mensual del 2,85%, a pagar
en 84 cuotas de $95.449 cada una. Con este crédito se pagó una deuda anterior que
usted tenía con la CCAF 18 de Septiembre por $2.380.876 más un monto líquido entregado
a usted de $270.000.
b) Revisado el crédito concedido por la Caja Los Héroes, esta Superintendencia informa
a Ud. que su otorgamiento tanto en la constitución del capital prestado como en el
cálculo de las cuotas, se ajusta a la normativa vigente, cuyas condiciones fueron
aprobadas por usted al momento de suscribir los respectivos documentos que se han
tenido a la vista (solicitudes de crédito y pagarés) donde consta su firma e impresión
dactilar en señal de conformidad.
c) Cabe indicar, que debido al terremoto del año 2010, la Caja como beneficio a las
zonas más afectadas, procedió a interrumpir el descuento por 3 meses o sea 3 cuotas.
Este ajuste, no generó intereses ni gastos adicionales de ningún tipo, manteniéndose
el valor de las cuotas.
No obstante, de este crédito se pagaron con desfase y en forma irregular 8 cuotas,
situación que ocasionó una segunda reprogramación y la Caja, según señala, con su
consentimiento ajusto nuevamente el crédito, bajando la tasa de interés y el valor
de la cuota de $95.449 a $87.559, quedando esta reprogramación a 84 meses. Lo anterior,
con el objeto de no generar morosidad por las cuotas no pagadas y mantener el proceso
normal de cobro.
Esta Superintendencia informa que las reprogramaciones descritas no le han significado
a usted costos adicionales.
d) En cuanto a los intereses aplicados, cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto
en el D.S. N°91, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las Cajas
de Compensación se encuentran facultadas para fijar sus propias tasas de interés,
las cuales, en todo caso, deben ajustarse a las disposiciones establecidas en la Ley
N°18.010, y a las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en cuanto a
que dichas tasas no deben superar la Tasa de Interés Máxima Convencional fijada mensualmente
por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Al respecto, se informa
que la tasa de interés fue correctamente aplicada al crédito concedido, por cuanto
no excede la Tasa Máxima Convencional vigente a la fecha de otorgamiento. En efecto,
la tasa de interés aplicada a su crédito fue de 2,85% mientras que la Tasa Máxima
Convencional alcanzó a 4,67%.
4.- En relación a la prestación del premio del 2%, la Caja ha informado que se han
cobrado en la sucursal de Concepción 3 premios, de $57.437 cada uno, con lo que se
da por regularizada la situación de cobro de éstos.
5.- Con lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia estima atendida su presentación.