Dictamen 69038-2012
1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Subcomisión
de Medicina Preventiva e Invalidez Malleco que confirmó la resolución de la Isapre
Consalud S.A., que procedió a reducir el período de la licencia N° 34, otorgada por
15 días desde el 19 de marzo hasta el 2 de abril de 2012, a solo dos días de reposo.
Expresa que, esa Isapre redujo el reposo de la referida licencia a 2 días, considerando
que se trata de una licencia tipo 4, esto es, "Enfermedad grave hijo menor de un año",
y que la menor cumplió 1 año de edad el día 21 de marzo de 2012, razón por la cual,
se autorizó el reposo hasta el día 20 del mes señalado.
2.- Sobre el particular, cumplo con manifestar que de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 199 del Código del Trabajo, cuando la salud de un niño menor de un año requiera
atención en el hogar con motivo de enfermedad grave, la madre trabajadora tendrá derecho
a licencia y subsidio por incapacidad laboral. Por lo tanto, tales licencias sólo
proceden hasta el día antes en que el menor cumpla un año de edad, sin excepción.
Dicho derecho se encuentra reglamentado en el artículo 18 del D.S. N°3, de 1984, citado
en Fuentes, y sólo procede para la madre o el padre del niño enfermo menor de un año
de edad.
En la especie, de su presentación consta que su hija cumplió un año de edad el 21
de marzo de 2012 y desde esa data es mayor de un año y en conformidad a las normas
citadas, no le corresponde el beneficio en comento.
3.- En consecuencia en mérito de las consideraciones que anteceden y, de la normativa
vigente, esta Superintendencia manifiesta a Ud. que no le es posible dar lugar a su
solicitud y, que confirma lo resuelto por la Subcomisión aludida.
4.- Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar a Ud. que el artículo 199 bis, del
Código del Trabajo dispone que: "Cuando la salud de un menor de 18 años requiera la
atención personal de sus padres con motivo de un accidente grave o de una enfermedad
terminal en su fase final o enfermedad grave, aguda y con probable riesgo de muerte,
la madre trabajadora tendrá derecho a un permiso para ausentarse de su trabajo por
el número de horas equivalentes a diez jornadas ordinarias de trabajo al año, distribuidas
a elección de ella en jornadas completas, parciales o combinación de ambas, las que
se considerarán como trabajadas para todos los efectos legales. Dichas circunstancias
del accidente o enfermedad deberán ser acreditadas mediante certificado otorgado por
el médico que tenga a su cargo la atención del menor.
Si ambos padres son trabajadores dependientes, cualquiera de ellos, a elección de
la madre, podrá gozar del referido permiso. Con todo, dicho permiso se otorgará al
padre que tuviere la tuición del menor por sentencia judicial o cuando la madre hubiere
fallecido o estuviese imposibilitada de hacer uso de él por cualquier causa. A falta
de ambos, a quien acredite su tuición o cuidado.
El tiempo no trabajado deberá ser restituido por el trabajador mediante imputación
a su próximo feriado anual o laborando horas extraordinarias o a través de cualquier
forma que convengan libremente las partes. Sin embargo, tratándose de trabajadores
regidos por estatutos que contemplen la concesión de días administrativos, primeramente
el trabajador deberá hacer uso de ellos, luego podrá imputar el tiempo que debe reponer
a su próximo feriado anual o a días administrativos del año siguiente al uso del permiso
a que se refiere este artículo, o a horas extraordinarias.
En el evento de no ser posible aplicar dichos mecanismos, se podrá descontar el tiempo
equivalente al permiso obtenido de las remuneraciones mensuales del trabajador, en
forma de un día por mes, lo que podrá fraccionarse según sea el sistema de pago, o
en forma íntegra si el trabajador cesare en su trabajo por cualquier causa.".