Dictamen 69942-2012
1.- Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutual
de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, por cuanto al efectuarle exámenes
preocupacionales, éstos concluyeron que se encuentra impedido para realizar trabajos
en altura, a pesar de que lleva 40 años aproximadamente desarrollando ese tipo de
actividades, no obstante que a los 9 años sufrió un siniestro que le produjo un trauma
ocular.
2.- Requerida al efecto, la aludida Mutual informó, respecto al examen preocupacional
que se le realizó, que en base a la optometría efectuada, se concluyó que Ud. presenta
condiciones de salud de riesgo en relación a exposición a altura física, sin embargo,
no presenta condición de riesgo para altura geográfica conforme al examen preocupacional
realizado el día 30 de mayo de 2012.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que los exámenes preocupacionales son
programas de selección de personal, los cuales buscan definir la compatibilidad de
salud de trabajadores con los riesgos laborales a los que estarán expuestos, en cumplimiento
a lo prescrito en el Código del Trabajo en sus artículos 184 al 187, que establecen:"...para
trabajar en industrias o trabajos peligrosos o insalubres, los trabajadores necesitarán
un certificado médico de aptitud. No podrá exigirse ni admitirse el desempeño de un
trabajador en faenas calificadas como superiores a sus fuerzas o que puedan comprometer
su salud o seguridad. La calificación a que se refiere el inciso precedente, será
realizada por los organismos competentes de conformidad a la ley, teniendo en vista
la opinión de entidades de reconocida especialización en la materia de que se trate,
sean públicas o privadas...".
Los exámenes preocupacionales se practican a postulantes a un cargo, esto es, a personas
que aun no tienen la calidad de trabajadores dependientes, por ende, se efectúan fuera
de la órbita de la Ley N°16.744, careciendo esta Superintendencia de competencia para
emitir un pronunciamiento sobre los mismos.