Dictamen 70243-2012
1.- La Presidenta de la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud Histórica
del Hospital de Castro se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra
de ese Servicio por cuanto ha dispuesto la devolución de los dineros pagados en concepto
de asignación de escolaridad, señalada en la letra d) del artículo 9 del D.S. N° 126,
citado en Fuentes, respecto de los niveles medio menor y medio mayor (2 a 4 años),
de la educación parvularia, por no considerarlos inmersos en la categoría prebásica
de enseñanza.
Agrega que el artículo 17 de la Ley N° 20.370, Ley General de Educación, dispone que
la educación parvularia es el nivel educativo que atiende integralmente a niños desde
su nacimiento hasta su ingreso a la educación básica. Asimismo, añade que dicha enseñanza
se divide los siguientes niveles: Sala Cuna Menor, que recibe a niños de 85 día a
un año; Sala Cuna Mayor, que atiende a infantes de 1 a 2 años; Nivel Medio Menor,
de párvulos de 2 a 3 años; Nivel Medio Mayor, de pequeños de 3 a 4 años; Primer Nivel
de Transición, recibe a menores de 4 a 5 años y Segundo Nivel de Transición, que acepta
a infantes de 5 a 6 años.
2.- Requerido al efecto, ese Bienestar refiere que durante el curso del año 2012 surgió
una diferencia entre ese Servicio y la Unidad de Bienestar del Hospital de Castro
en orden a determinar a qué niveles corresponde la enseñanza prebásica. Pues bien,
se efectuó la consulta al Departamento Provincial de Educación de Chiloé, el cual
estableció que los cursos de la enseñanza prebásica corresponden al primer y segundo
nivel de transición (prekinder y kínder), que recibe a infantes de 4 y 5 años, respectivamente.
Por ello, no resulta procedente el pago de asignación de escolaridad de menores que
asistan a los niveles medio menor y medio mayor de la educación parvularia.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que de acuerdo con lo preceptuado
la letra d) del artículo 9°, del D.S. N° 126, citado en Fuentes, éste podrá otorgar
asignaciones de escolaridad, "siempre que las condiciones presupuestarias lo permitan,
una vez al año, al afiliado y cargas familiares que estudien regularmente en algún
establecimiento educacional del Estado o reconocido por éste".
En la especie, cabe señalar que la norma antes señalada hace alusión a que se requiere
que se estudie de forma regular, en un establecimiento educacional del Estado, por
ello, debemos analizar más que el nivel educativo al cual se asiste y el tipo de establecimiento
que lo imparte.
En este sentido, debe señalarse que la Junta Nacional de Jardines Infantiles, JUNJI,
es una corporación autónoma, con personalidad jurídica de derecho público, financiada
con recursos del Estado, cuya gestión es descentralizada y se relaciona con el Gobierno
a través del Ministerio de Educación. De la misma forma, la Fundación Educacional
para el Desarrollo Integral del Menor, INTEGRA, es una fundación privada, sin fines
de lucro, que se vincula con la Presidencia de la República. A su vez, ambas instituciones
desarrollan los programas que el Ministerio de Educación elabora para la educación
parvularia, como también cuentan con establecimientos educacionales - jardines infantiles
- en que se otorga formación a niños de primer y segundo nivel de transición de la
educación parvularia.
Por lo anterior, cabe señalar que tanto los jardines infantiles pertenecientes a la
Junta Nacional de Jardines Infantiles, como los de la Fundación Integra, son establecimientos
educacionales del Estado, y por lo tanto, que se encuentran en los presupuestos del
citado artículo 9.
Finalmente y, respecto a los jardines infantiles que cuentan con empadronamiento de
la Junta Nacional de Jardines Infantiles, JUNJI, deberán ser considerados solo aquellos
que cuentan con reconocimiento oficial, y por ende, estos establecimientos también
se ajustan al parámetro señalado en la norma mencionada.
4.- En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia declara que procede
el otorgamiento de la asignación de escolaridad que contempla el artículo 9° del D.S.
N° 126, citado en Fuentes, en favor de los afiliados y sus cargas que estudien en
los niveles medio menor y medio mayor de los referidos jardines infantiles.