Dictamen 73864-2012
1.- Ud. recurrió a esta Superintendencia, solicitando se emita un pronunciamiento
respecto a si procede bonificar la adquisición de lentes a su afiliada, quien aportó
un certificado medico que señala "la paciente es portadora de pingüéculas bilaterales
con hipolacrimia, lo que produce ojo rojo crónico, con sensación de cuerpo extraño,
por lo que se indica uso de lentes antireflex para el computador y lentes de sol para
la calle".
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el artículo 8°, del
reglamento particular del Servicio de Bienestar de ese Servicio contempla las prestaciones
médicas y en su letra k) indica la "Adquisición de anteojos, lentes de contacto, audífonos
y aparatos ortopédicos".
Consultado el Departamento Médico de este Organismo Fiscalizador, informó que la paciente
presenta pingüéculas e hipolacrimia, los que no son afectados por el uso del computador,
ya sea con o sin lentes neutros y que la influencia del lente para el sol en el desarrollo
de la pingüecula es mínima, si la hay, lo mismo para la hipolacrimia. Concluye que
la indicación de lentes en este caso no contribuye a prevenir la progresión de la
afección, tanto en el uso del computador, como para la exposición de la luz solar,
por lo que no corresponde el reembolso por el valor de los lentes.
En consecuencia, de acuerdo con lo expresado precedentemente, y a lo informado por
su Departamento Médico, esta Superintendencia declara que no procede que ese Servicio
de Bienestar reembolse los lentes antireflex, ni de sol.