Dictamen 74916-2012
1.- Ud. ha solicitado el pronunciamiento de esta Superintendencia, sobre la factibilidad
que los funcionarios que jubilaron en esa entidad que nunca se afiliaron al mismo
y que actualmente motivados para acceder al Convenio Marco del Seguro Complementario
de Salud, puedan incorporarse por primera vez al Servicio de Bienestar.
2.- Sobre el particular, este Organismo Fiscalizador manifiesta a Ud. que el artículo
7° del D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social dispone que
podrán afiliarse a un Servicio de Bienestar las personas que respecto de la institución
a la cual éste pertenece tengan la calidad de funcionarios de planta o a contrata
y aquellos que hayan jubilado siendo funcionarios de dicha institución.
Agrega dicha norma reglamentaria que los afiliados que dejen de ser funcionarios y
que deseen seguir perteneciendo al Servicio de Bienestar como jubilados, podrán manifestarlo
por escrito y, desde esa oportunidad y hasta que adquieran dicha calidad, se mantendrán
en suspenso sus derechos como afiliados.
Conforme a las disposiciones citadas, los funcionarios jubilados que no estuvieron
afiliados al Servicio de Bienestar, no procede autorizarles su incorporación.