Dictamen 76391-2012
1.- Mediante el Oficio de antecedentes, Ud. remitió a esta Superintendencia por corresponderle
su conocimiento, la presentación del Presidente del Sindicato N°2 Dilos, por la cual
expresa que el Departamento de Bienestar de la S.A. que indica, sería disuelto por
la administración de la citada empresa, disponiendo de sus fondos que ascienden a
$1.682.000.000, sin haberse solicitado la opinión de los socios, ni haberse presentado
una auditoría fidedigna de su estado de cuenta y balance.
Agrega que la administración de la S.A., pretende retirar el 60% de dicho fondo.
2.- Sobre el particular, se hace presente que por Oficio N°3.277, de 28 de junio de
1999, el Jefe del Departamento Jurídico de esa Dirección solicitó un pronunciamiento
relativo al Departamento de Bienestar de la S.A., entidad que se encuentra regulada
en la cláusula trigésima del contrato colectivo suscrito el 5 de junio de 1998, y
que no goza de personalidad jurídica, por lo que es una entidad de hecho.
Al respecto, por el Oficio de concordancias, esta Superintendencia manifestó que de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N° 16.395 (que establece la organización
y funciones de este Organismo Fiscalizador), son los Departamentos de Bienestar que
funcionen en las instituciones fiscales, semifiscales y de administración autónoma,
los fiscalizados por esta Superintendencia, quedando fuera de tal fiscalización, por
tanto, los Servicios de Bienestar que funcionan en instituciones del sector privado,
como es el caso de la especie.
En efecto, de los antecedentes que se tuvo a la vista, se concluyó que la empresa
en la que funciona el referido Bienestar es una sociedad de giro comercial, constituida
como sociedad anónima, que no queda comprendida dentro de aquellas a que alude el
citado artículo 24, de la ley N°16.395.
Por lo expuesto, se devuelven a esa Dirección los antecedentes, sin emitir un pronunciamiento
sobre la materia de que se trata, por no ser de la competencia de esta Superintendencia.