Dictamen 76786-2012
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, reclamando en contra de esa
Mutualidad, ya que, según indica, habría sufrido una serie de negligencias y malos
tratos por parte de funcionarios de ese Instituto.
Además, señala que en virtud de lo instruido en el Oficio Ordinario Nº 28.342, de
03 de mayo de 2012, de esta Superintendencia, esa Mutualidad se comunicó con ella,
indicándole que debía "reintegrarse a un tratamiento", tras lo cual se prescribieron
sesiones de kinesiología y la realización de una serie de exámenes. Indica que se
le planteó la realización de una intervención quirúrgica, para atenuar las secuelas
y disminuir el dolor que sufre.
Por último, solicita que dicha operación sea realizada en la Clínica Alemana de Santiago,
por el especialistaque indica.
2.- Requerida al efecto, esa Mutualidad informó, en síntesis, que la interesada ingresó
a sus dependencias el 13 de junio de 2008, refiriendo que al salir del trabajo, sufrió
una inversión del tobillo izquierdo, quedando con dolor y limitación funcional. Tras
los exámenes realizados, se le diagnosticó "Lesión osteocondral medial talo izquierdo",
"Focos múltiples de contusión ósea en el astrágalo con fractura trabeculares", "Esguince
lateral grado II", "Edema del tejido celular perioarticular" y "Peritenovitis de peroneos".
A su vez, describe en detalle el tratamiento otorgado desde el día del accidente y
hasta el 03 de diciembre de 2010, fecha en que fue controlada por última vez.
Adicionalmente, esa Mutualidad refiere en su informe que el 22 de diciembre de 2011,
la interesada consultó nuevamente en su Servicio de Urgencia, por un dolor repentino
en su tobillo izquierdo, sin que los exámenes practicados revelaran alguna lesión
ósea aguda.
Finalmente, señala que conforme a lo instruido en el Oficio Ordinario Nº 28.342, de
03 de mayo de 2012, de esta Superintendencia, la interesada fue reingresada a tratamiento
el 30 de mayo de 2012, y que tras los nuevos exámenes realizados, "tendría indicación
quirúrgica de una Artrolisis o de una liberación Artroscópica que podría mejorar situación
de rigidez de tobillo" y que se le prescribieron sesiones de kinesioterapia. Indica
que la interesada desea ser operada "extra sistema" (Clínica Alemana) con elmédico
que individualiza, negándose a realizarse la cirugía en el Hospital de Santiago de
esa Mutualidad, incluso aunque dicha operación sea practicada por el mismo tratante,
en el citado Hospital. Asimismo, señala que la interesada dejó de asistir sin justificación
alguna a la kinesioterapia indicada, razón por la cual fue dada de alta el 28 de agosto
de 2012, por abandonar su tratamiento médico.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que conforme a lo dispuesto
por el artículo 29 de la Ley 16.744, la víctima de un accidente del trabajo tendrá
derecho, en forma gratuita, a las prestaciones médicas allí enumeradas, hasta su curación
completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad
o accidente.
Por su parte, el artículo 33 del mismo cuerpo legal establece que si el accidentado
o enfermo se negare a seguir el tratamiento o dificultare o impidiere deliberadamente
su curación, se podrá suspender el pago del subsidio a pedido del médico tratante
y con el visto bueno del jefe técnico correspondiente.
En la especie, y para una adecuada resolución del presente caso, se han remitido los
antecedentes al Departamento Médico de esta Superintendencia, el que, tras su análisis,
ha concluido que las prestaciones otorgadas por esa Mutualidad, incluidas las posteriores
al citado Oficio Ordinario Nº 28.342, han sido adecuadas, oportunas y suficientes.
Además, ha señalado que la inasistencia de la interesada a las terapias kinesiológicas
indicadas, efectivamente constituye un abandono injustificado del tratamiento prescrito.
4.- Por tanto, y en virtud de lo expuesto precedentemente, esta Superintendencia declara
que, a consecuencia del abandono de tratamiento descrito, se debe suspender el pago
de los subsidios por incapacidad laboral que pudieren corresponderle a la interesada,
por aplicación del artículo 33 de la Ley N° 16.744, siendo ésta la única sanción que
implica la configuración de las conductas descritas en esa norma. Sin perjuicio de
lo anterior, esa Mutualidad debe reingresar a tratamiento a la interesada, y una vez
concluidas sus terapias médicas, revisar su incapacidad.
Además, se hace presente que, en el evento de que la interesada decida voluntariamente
realizarse la intervención quirúrgica señalada a través de su régimen común de salud,
dicha actitud constituiría una marginación voluntaria del seguro, lo que implica que
los gastos incurridos en razón de ello no serían reembolsables.