Dictamen 77831-2012
1.- Esa Asociación ha recurrido a esta Superintendencia, señalando que al Instituto
de Seguridad Laboral le corresponde "...coadministrar la Ley N° 16.744 en conjunto
con los Servicios y SEREMIS de Salud, llevando a efecto la discriminación...", a su
juicio, "...inconstitucional, entre obrero y empleado, en cuanto a la entrega de sus
prestaciones médicas y correspondientes subsidios...". Al efecto solicita "...catalogar
la actividad de las trabajadoras de casa particular...", atendiendo a las responsabilidades
que actualmente implica desarrollar dicha labor, la que no ."...tiene que ver solo
con manualidades...".
Por ello, solicitan que esta Superintendencia "...se pronuncie a cómo catalogar la
actividad que llevan a cabo las trabajadoras de casa particular, ya que dicha actividad
en el tiempo se ha transformado desde la persona que llevaba a cabo labores menores
de limpieza y cocina, sin mayor nivel de decisiones ya que era supervisada directamente
por la dueña de casa; a lo que es actualmente, una persona de confianza que requiere
de la aplicación del intelecto para hacerse cargo del cuidado, alimentación e incluso
a veces educación de los niños...". Agrega que es importante que el Instituto de Seguridad
Laboral pueda otorgar a este segmento de trabajadoras, las prestaciones respectivas
sin discriminar, de manera, por ejemplo, que puedan optar a toda la cobertura de su
red de prestadores médicos.
Indica que, según el entender de esa Asociación, es atribución de esta Superintendencia
poder subsanar el problema "...sólo mediante la calificación de empleado al segmento
de trabajadoras/es de casa particular...".
2.- Requerido el Instituto mencionado, ha informado que, de acuerdo a lo dispuesto
por el Código del Trabajo, las trabajadoras de casa particular están definidas como
personas que se dedican a trabajo de aseo y asistencia inherentes al hogar y precisa
que en dichas tareas - además de las de aseo - hay algunas que implican una mayor
complejidad , en algunos casos, hasta el uso de tecnologías. Incluso, hace presente
que en el marco de las actividades de prevención que desarrolla esa Institución, trabajadoras
de casa particular han tenido un aprendizaje sistemático en materias de primeros auxilios,
nutrición, etc., lo cual "...supera el aspecto mecánico manual...".
Establecido lo anterior, el citado Instituto considera que de iniciarse un proceso
de modificación de la calificación referida, ello sería también pertinente para cualquier
otro grupo de trabajadores en que, por la evolución tecnológica, se hubiese visto
superada la preeminencia del trabajo físico por sobre el intelectual. Indica que lo
que correspondería es la eliminación definitiva de la distinción entre obreros y empleados,
situación que se resolvería con la aprobación del proyecto que modifica la Ley N°
16.744, actualmente en etapa de envío a discusión parlamentaria.
3.- Al respecto, esta Superintendencia estima que los conceptos que anteceden son
de mucho interés, pero cualquier cambio a la situación de que se trata, implica la
aprobación de modificaciones a la normativa que regula la materia; por ello, lo señalado
se tendrá en cuenta por parte de este Organismo en el evento que se dispongan tales
modificaciones.