Dictamen 79271-2012
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Caja de
Compensación de Asignación Familiar De Los Andes, por haberse negado pagar las licencias
médicas N°86 y 44 con inicio el 12 de septiembre de 2012.
Señala que ambas licencias fueron autorizadas por la COMPIN, cuyas fotocopias acompaña.
Además, acompaña finiquito con la I. Municipalidad de San Esteban, en la que declara
haber prestado servicios en su calidad de Educadora de Párvulos y Directora Subrogante,
hasta el 22 de agosto de 2012.
2.- Requerida al efecto dicha Caja, ha informado que respecto de las licencias médicas
recibidas a través de la I. Municipalidad de San Esteban, se dispuso el procedimiento
administrativo para la tramitación en la COMPIN San Felipe - Los Andes, hasta la licencia
con inicio el 16 de agosto de 2012.
Posteriormente, usted presentó directamente "Declaración Jurada Tramitación de Licencia
Médica" de la Dirección del Trabajo y el finiquito de trabajo, el cual señala que
prestó servicios a la I. Municipalidad de San Esteban, hasta el 22 de agosto de 2012
y las licencias médicas N°38617998, 38655486 y 38816644.
Por otra parte, la I. Municipalidad de San Esteban informó el término de su relación
laboral, a contar del 22 de agosto de 2012.
Atendido que tanto el personal "docente" como el "no docente" de las municipalidades
y de las corporaciones del sector municipal no tienen derecho al subsidio por incapacidad
laboral contemplado en el D.F.L.N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, durante sus períodos de licencias médicas, en razón de que durante ellos tiene
derecho a continuar gozando del total de sus remuneraciones, a Ud. no le corresponde
percibir ese subsidio.
3.- Sobre el particular, cabe manifestar a esta Superintendencia que la Ley Nº 19.464
dispone en su artículo 4º que el personal "no docente" de los establecimientos educacionales
administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones sin fines de
lucro creadas por ellas, no obstante regirse por el Código del Trabajo, estará afecto
en cuanto a permisos y licencias médicas a las normas establecidas en la Ley Nº 18.883
(Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales). Por su parte, el artículo
110 de esta última ley preceptúa que los funcionarios municipales tienen derecho,
durante el goce de sus licencias médicas, a la mantención del total de sus remuneraciones.
Similar disposición establece el artículo 38 del ya citado D.F.L. Nº 1 para el personal
"docente", norma que señala que durante la vigencia de licencias médicas los profesionales
de la educación continuarán gozando del total de sus remuneraciones.
En estos casos, el trabajador acogido a licencia médica autorizada, tiene derecho
a la remuneración mientras mantenga la calidad de profesional de la educación dependiente
de una Municipalidad o Corporación Municipal, no extendiéndose el derecho después
del término de la relación laboral, ya que ni la Municipalidad ni la Corporación Municipal
están autorizadas para pagar remuneración a una persona que no es su trabajador.
En la especie, su relación laboral con la I. Municipalidad de San Esteban terminó
el 22 de agosto de 2012, por lo que desde esa data no le corresponde a usted pago
de remuneración, en consecuencia, lo actuado por la referida Caja se ajusta a las
normas citadas.
En mérito de lo señalado se aprueba lo actuado por la C.C.A.F. De Los Andes, rechazándose
la reclamación interpuesta.
Descriptores
Base de cálculoCese de serviciosDerecho a remuneracionesFuncionario públicoSubsidio común