Descriptores: Resolución - Rechazo - Causales - De orden médico - Diagnóstico irrecuperable
Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
1.- Ud. ha reclamado en contra de COMPIN Regional Metropolitana por el rechazo a la
licencia médica con 30 días a contar del 3 de mayo de 2012, por reposo prolongado.
2.- Requerida al efecto, la citada COMPIN remitió los antecedentes correspondientes.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que conforme
a la definición de licencia médica contenida en el artículo 1° del D.S. N°3, de 1984,
del Ministerio de Salud, ésta es el derecho que tiene el trabajador de ausentarse
o reducir su jornada de trabajo durante un tiempo determinado, en cumplimiento de
una indicación profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o
matrona, reconocida por su empleador en su caso y autorizada por la COMPIN o Institución
de Salud Previsional, según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de un subsidio
especial con cargo a la entidad de previsión.
De la citada definición se desprende que además de permitir la recuperación de la
salud del trabajador, la licencia tiene dos grandes objetivos, cuales son permitir
la ausencia justificada al trabajo y el otorgamiento de un subsidio que reemplace
la remuneración durante el período de incapacidad laboral.
Precisado lo anterior, se indica que consultado el Departamento Médico de este Organismo
Fiscalizador, informó que analizados los antecedentes e imágenes del expediente, concluyó
que no se encuentra justificado el reposo de la licencia médica, pues las alteraciones
que Ud. presenta, son de curso crónico y los informes médicos concuerdan en que la
enfermedad le produce actualmente algún grado de incapacidad, la que por el tiempo
transcurrido y su persistencia a pesar del tratamiento, se considera definitiva, por
lo que no procede autorizar más licencias por esa causa.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia confirma lo resuelto por la COMPIN Regional
Metropolitana al rechazar la licencia médica, con 30 días a contar del 3 de mayo de
2012, por reposo prolongado.