Dictamen 83306-2012
1.- El interesado se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución
mediante la cual esa Subcomisión rechazó sus licencias médicas N°s. 75, 284, 12 y
70, extendidas cada una de ellas por 30 días, a contar del 25 de junio, 23 de septiembre,
23 de octubre y 22 de noviembre de 2012, por patología irrecuperable e incumplimiento
de reposo la primera, por reposo irrecuperable la segunda y la tercera y por reposo
injustificado e irrecuperable la cuarta.
Acompaña fotocopia de las referidas licencias médicas, fotocopia de Resolución de
la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones, que rechaza su solicitud
de invalidez, por cuanto su incapacidad alcanza un 25%, y fotocopia de Solicitud de
Calificación de Invalidez presentada el 2 de octubre de 2012.
2.- Requerida al efecto, la Superintendencia de Pensiones remitió Formulario de Control
de Trámite de Calificación de invalidez, en el que consta que la primera presentación
del señor Hidalgo es de 8 de febrero de 2012, la que se encontraba pendiente de resolución
final en agosto de 2012.
Por su parte, esa Subcomisión informó que autorizó la licencia médica N° 75, cuyo
subsidio por incapacidad laboral fue pagado el 17 de agosto de 2012, en el Banco Estado.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia sometió el caso a su Departamento Médico
el que, previo estudio del expediente, manifestó que la Superintendencia de Pensiones
rechazó la invalidez del afectado, en virtud del diagnóstico Enfermedad de von Hippel
Lindau, asignándole una incapacidad de 25 %, pero en el último dictamen, de Octubre
de 2012, éste se encontraba en etapa de apelación. Al respecto, agrega que esta patología
corresponde a una angiomatosis múltiple cerebral, que en las licencias médicas aparece
como Tumores cerebrales operados. Pero el afectado presentaba además un cáncer renal,
que fue operado con nefrectomía izquierda parcial y nefrectomía derecha radical, en
noviembre de 2012, que lo incapacita para trabajar y que no fue considerado en el
dictamen de invalidez.
En suma, de los antecedentes acompañados se desprende que en la especie amerita la
autorización de todas las licencias reclamadas.
4.- Por lo tanto, de acuerdo a lo antes expuesto por su Departamento Médico y considerando,
además, que los dictámenes de la Superintendencia de Pensiones no se han considerado
las mismas afecciones en virtud de las que se emitieron las licencias médicas, esta
Superintendencia declara que procede que esa Subcomisión disponga la autorización
de todas las licencias médicas reclamadas, por cuanto se justifican médicamente.
Por otra parte, corresponde que en una futura solicitud de calificación de invalidez,
el interesado, incluya todas las patologías que presenta.