Dictamen 30726-2012
1.- Esa Mutualidad ha solicitado un pronunciamiento en relación a la situación del
interesada, quien el 21 de diciembre de 2009, sufrió un accidente laboral a raíz del
cual su Comisión Central Evaluadora de Incapacidades, mediante Resolución, de 9 de
agosto de 2011, le fijó un 90% de incapacidad, calificándolo de gran inválido.
Señala que la pensión base mensual inicial del interesado, correspondiente al 70%
de su sueldo base, asciende a $765.178, mientras que el monto inicial por concepto
del suplemento de pensión del 30% del sueldo base por gran invalidez, es de $327.933,
siendo la suma total de ambas de $1.093.111, esto es, superior al límite máximo inicial
de pensiones que asciende a la suma de $1.004.837 (a contar del 1° de diciembre de
2010).
En atención a lo anterior, plantea si para los efectos de determinar el límite máximo
de la pensión inicial del interesado, debe o no considerarse el monto correspondiente
al suplemento de pensión del 30% del sueldo base por gran invalidez. Si no procediere
incorporar dicho suplemento de pensión para determinar el referido tope, el interesado
percibiría como pensión mensual inicial $1.093.111, reduciéndose a $1.004.837, en
caso contrario.
2.- Sobre el particular, cabe hacer presente que las pensiones iniciales que constituyan
las Mutualidades de Empleadores no pueden exceder del límite del artículo 25 de la
Ley N°15.386 y sus modificaciones en caso de estar afectas a dichas normas.
Este Servicio por el Oficio de Concordancias indicó que la Ley N°15.386 es de aplicación
general, de manera que el límite inicial de las pensiones que fija debe aplicarse
cualquiera que sea la naturaleza del beneficio o el cuerpo legal que lo regula, por
lo que el monto de las pensiones que se otorguen conforme a la Ley N°16.744 no puede
sobrepasar dicho límite inicial, por ende, los suplementos y aumentos de pensión que
establecen los artículos 40 y 41 de este último cuerpo legal no pueden implicar sobrepasar
el referido tope.
3.- En consecuencia, la pensión mensual inicial del interesada, considerando el suplemento
por gran invalidez, no puede sobrepasar dicho límite.