Dictamen 338-2013
1.- Ese Instituto ha expuesto que los Servicios de Salud se verían en la imposibilidad
de otorgarle prestaciones médicas a los obreros víctimas de accidentes del trabajo
o enfermedades profesionales, por lo que ese Instituto ha estado asumiendo el otorgamiento
de dichas prestaciones a través de la derivación de los trabajadores a la red de prestadores
en convenio, sin que a la fecha exista reintegro de dichos costos por parte de los
Servicios de Salud.
En atención a lo anterior, solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia de
formalizar la operatoria que se ha dado en los hechos, mediante el establecimiento
de convenios de colaboración con los Servicios de Salud respectivos, para el caso
de la imposibilidad de atención directa de los trabajadores calificados como "obreros",
que contemplarían el correspondiente reintegro de los costos de dichas atenciones.
2.- Sobre el particular, cabe hacer presente que de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 9° de la Ley N° 16.744, corresponde a los Servicios de Salud, en su carácter
de continuadores legales del ex-Servicio Nacional de Salud, otorgar las prestaciones
médicas a los trabajadores que tengan la calidad de obreros, en tanto que compete
a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, la concesión de los subsidios
por incapacidad laboral a que tengan derecho.
En consecuencia, existiendo una norma que expresamente regula la materia, se requeriría
de una modificación legal para que ese Instituto se hiciera cargo del otorgamiento
de las prestaciones médicas a los obreros, o que celebrara convenios para tal objeto.
Finalmente, cabe hacer presente que anualmente se fija por Decreto el presupuesto
para la aplicación del Seguro Social contra Riesgos de accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales, donde se regula el traspaso de aportes de ese Instituto a la Subsecretaría
de Salud Pública para ser distribuidos en los Servicios de Salud para el financiamiento
de las prestaciones a trabajadores calificados como obreros. Así, mediante Decreto
31, de 20 de febrero de 2012, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se fijó
en $500.700.000.- mensuales el aporte que ese Instituto ha debido efectuar durante
el año 2012 para el financiamiento de las prestaciones a trabajadores calificados
como obreros.
3.- En consecuencia, la normativa vigente sobre la materia impide que ese Instituto
le otorgue a los obreros las prestaciones médicas que requieran por las contingencias
de origen profesional que les acontezcan.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 17/01/1986 | Dictamen 338-1986 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
| 31/01/1980 | Dictamen 338-1980 | Asignación familiar | D.L. N° 307, de 1974; D. N° 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
| Título | Detalle |
|---|---|
| Artículo 9 | Ley 16.744, artículo 9 |
Descriptores
Organismos administradores publicos servicios de saludSeremis distinción entre obreros y empleados seremis