Dictamen 640-2013
El interesado ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa Comisión,
en razón a que rechazó su licencia médica, por 5 días, a contar del 25 de junio de
2012, por la causal fuera de plazo.
Señala que al momento de enfrentar las dolencias, se encontraba en la Región de la
Araucanía, y por ello tuvo que enviar mediante Correos de Chile, su licencia médica
hacia Porvenir - Isla de Tierra del Fuego.
Acompaña copia de comprobante de envío de Correos de Chile, en el que consta que envió
la licencia médica el día miércoles 27 de junio de 2012.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que el artículo 11 del D.S.
N°3, establece que en el caso de los trabajadores del sector público, el formulario
de licencia médica deberá ser presentado al empleador, dentro del plazo de tres días
hábiles, contados desde la fecha de iniciación de la licencia médica.
En la especie, el interesado es funcionario de Gendarmería de Chile, por lo que le
aplica el plazo de 3 días hábiles para presentar el citado formulario.
Al respecto, según consta en la sección C1 del formulario, quedó estampado como su
fecha de recepción el 3 de julio de 2012, esto es, fuera de plazo. Sin embargo, según
copia de comprobante de envío de correos de Chile, consta que elinteresado envió el
citado documento el 27 de junio de 2012, esto es, dentro del plazo reglamentario.
En efecto, lo anterior por cuanto este Organismo ha resuelto en otros casos que debe
entenderse válida para efectos de los plazos, la diligencia que efectúa el trabajador
al remitir la licencia médica mediante una empresa de correos o de una empresa de
transporte, para que ello proceda, la gestión debe haberse efectuado dentro del plazo
reglamentario y tal hecho debe acreditarse, lo que en la especie ocurre.
3.- En mérito de lo anterior, esta Superintendencia instruye a esa Comisión a que
modifique su resolución anterior, en orden a autorizar la licencia médica.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 26/01/1987 | Dictamen 640-1987 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 |