Dictamen 897-2013
1.- Usted recurrió a esta Superintendencia manifestando su inquietud por el cobro
de $ 415.791, que la Asociación Chilena de Seguridad le formuló mediante la carta
de cobranza, de 12 de septiembre de 2012, por concepto de las prestaciones médicas
que le brindó para el tratamiento de una dolencia en el codo derecho, que este Servicio
calificó como de origen común.
2.- Consultada al respecto, dicha Mutualidad informó que Ud. ingresó en sus dependencias
médicas el 10 de julio de 2007, por un cuadro de dolor en su extremidad superior derecha
atribuyéndola a su quehacer laboral.
No obstante, precisó que como resultado de su evaluación, dicha dolencia fue calificada
como de origen no profesional, naturaleza que este Organismo confirmó a través del
Oficio que individualiza, de 2009.
Añadió que, posteriormente, emitió la carta de cobranza, de 28 de junio de 2012, dirigida
a ISAPRE Consalud S.A, por un monto de $ 649.440, del cual dicha entidad sólo reembolsó
la suma $ 233.648, por lo que, acto seguido, formuló a Ud. el cobro del saldo, equivalente
a $ 415.791.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con expresar que ante la existencia
de dos seguros que otorgan cobertura a cuadros clínicos, según cual sea el origen
de éstos, vale decir, común o profesional, corresponde el reembolso del valor de las
prestaciones obtenidas por la entidad que no ha debido otorgarlos o cofinanciarlos.
Por ello, cuando un trabajador se dirige a un organismo administrador de la Ley N°16.744
al considerar que su afección podría estar cubierta por el Seguro contemplado en ese
cuerpo legal, una vez que se determina que no tiene un origen laboral, la entidad
del régimen de salud común debe reembolsarle a aquél el valor de las prestaciones
otorgadas.
Ahora bien, cuando no ha mediado el rechazo de una licencia médica con reposo futuro,
como ocurrió en su caso, toda vez que no se le indicó reposo, los reembolsos deben
hacerse en su valor nominal, procediendo que se dirija primero el cobro a la ISAPRE
para que ésta reembolse al organismo administrador de que se trate, la parte del valor
de las prestaciones otorgadas que le corresponda financiar conforme al plan de salud
contratado por el afiliado, debiendo a continuación el organismo administrador de
la Ley N° 16.744 cobrar directamente al trabajador la parte que constituye su copago.
4.- Por lo tanto, de acuerdo a lo informado por la Asociación Chilena de Seguridad
y a los antecedentes tenidos a la vista, se concluye que a dicho concepto (copago)
obedece el cobro del monto de $ 415.791, que esa Mutualidad formuló a Ud. mediante
la carta de cobranza que se ha indicado.