Dictamen 1397-2013
1. La interesada se ha dirigido a la Comisión Asesora Presidencial para la Protección
de los Derechos de las Personas -y directamente a esta Superintendencia- planteando
que esa Comisión autorizó las licencias médicas Nº 55 y Nº 76, de pre y postnatal,
por un total de 126 días, a partir del 11 de abril de 2012; sin embargo, esa entidad
dictaminó que en su situación no existía derecho a cobrar el correspondiente subsidio
por incapacidad laboral. Por lo anterior, solicita resolver respecto a la procedencia
del otorgamiento de dicho subsidio, haciendo presente que exhibe la calidad de trabajadora
independiente.
Requerida al efecto, esa Comisión acompañó copia de los antecedentes del caso e informó
que efectivamente había denegado el derecho a percibir el aludido subsidio puesto
que la señora Escobar no logró acreditar su calidad de trabajadora independiente,
requisito habilitante para acceder al beneficio.
2. Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el artículo 149 del Decreto
con Fuerza de Ley N° 1 (citado en Fuentes) dispone que tienen derecho a subsidio por
incapacidad laboral tanto los trabajadores dependientes como los trabajadores independientes
afectos a un régimen previsional. Cabe precisar que la finalidad del subsidio por
incapacidad laboral es reemplazar la remuneración del trabajador dependiente o la
renta de actividad del trabajador independiente, mientras se encuentra afectado por
incapacidad laboral.
Considerando lo anterior y con el objeto que el subsidio por incapacidad laboral se
otorgue sólo a quienes corresponde, esta Superintendencia, mediante la Circular N°
1979 (citada en Fuentes), instruyó a las entidades pagadoras de subsidio en orden
a que, para el otorgamiento de dicho beneficio, deberán exigir a los trabajadores
independientes que acrediten que desempeñan efectivamente una actividad independiente
que les genera ingreso.
Atendido lo recién manifestado y revisados los antecedentes acompañados, cabe observar
que mediante documento emitido por el Servicio de Impuestos Internos (presentado por
esa Comisión) se acredita que la afectada tuvo rentas durante el año 2011 por monto
de $ 3.500.000. Asimismo, la trabajadora adjunta copia de ocho boletas de honorarios,
expedidas en enero y febrero de 2012, que dan cuenta que prestó servicios a diversas
empresas, antecedentes que llevan a concluir que se dan las condiciones para que la
afectada acceda al beneficio que reclama.
3. En consecuencia, esta Superintendencia acoge la reclamación de la interesada e
instruye a esa Comisión otorgar el subsidio por incapacidad laboral asociado a las
licencias médicas singularizadas en el numeral 1 de este Oficio.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 16/02/1989 | Dictamen 1397-1989 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; D.S. Nº 2.259, de 1931, del ex-Ministerio de Fomento; D.L. Nº 477, de 1932, del Ministerio de Fomento | |
| 12/02/1985 | Dictamen 1397-1985 | Licencias médicas | D.S. Nº 3, del Ministerio de Salud, de 1984; D.S. Nº 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |