Dictamen 1847-2013
1.- El interesado ha recurrido a esta Superintendencia reclamando contra las resoluciones
de esa Comisión que han autorizado sus licencias médicas Nºs 80, Tipo 1, por 20 días
de reposo a contar del 23 de enero de 2012 y Nº 71, Tipo 1, por 20 días de reposo
a contar del 12 de febrero de 2012, sin derecho a pago de subsidio por incapacidad
laboral, por falta de vínculo laboral, porque su empleador era un contribuyente irregular
y tenía problemas con el Servicio de Impuestos Internos.
Expone que trató de ubicar al empleador telefónicamente, quien se molestó y le culpó
porque esa Comisión detectó deudas con el Servicio de Impuestos Internos. Posteriormente
concurrió a la Defensoría Laboral donde le indicaron que el incumplimiento de obligaciones
del empleador con dicho Servicio no es motivo para rechazar sus licencias médicas.
Adjunta copia de contrato de trabajo, certificado de cotizaciones previsionales ,
cartas de testigos de trabajo realizado, doña JASC y doña JCCC, liquidación de remuneración
correspondiente a 12 días del mes de enero de 2012, trabajados, comprobante de situación
tributaria de su empleador, finiquito de contrato de trabajo anterior desde el 16
de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2011, certificado de cotización previsional
de AFP CUPRUM S.A., entre otros.
2.- Requerida al efecto esa Comisión informó que según Informe de Verificación de
vínculo laboral se constató que el trabajador es contratado el 11 de enero de 2012
por una renta de $185.000 y comienza con licencia médica el 23 de enero de 2012, su
base de cálculo sería renta proveniente de otra empresa.
Precisa que se realizó visita en 6 oportunidades al domicilio que indica la empresa
y donde supuestamente presta servicio, consultado el trabajador señaló que no sabe
nada de su empleador por lo que concurren al lugar donde prestó funciones, en el lugar
no se aprecia existencia de taller no hay contrato de arrendamiento del supuesto taller,
sólo que la señora JASC, dueña de casa dice que trabajó ahí. Además según la información
extraída del Servicio de Impuestos Internos, el empleador se encuentra sin movimiento
en el SII desde el año 2003, con comportamiento irregular y obligado a dar término
de giro.
Por lo anterior, concluyó que la empresa se encuentra sin movimiento, no es posible
comprobar huella laboral, no hay algún respaldo que compruebe que efectivamente el
señorinteresado trabajó en ese lugar, por lo que recomienda rechazar la licencia médica
por falta de vínculo laboral.
3.- Sobre el particular cabe hacer presente que de acuerdo con lo prescrito en el
inciso primero del artículo 1°, del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, citado
en fuentes, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de
ausentarse o de reducir su jornada de trabajo en cumplimiento de una indicación profesional,
certificada por un médico cirujano dentista o matrona, reconocida por el empleador
en su caso y autorizada por una COMPIN o Institución de Salud Previsional según corresponda,
durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio.
De dicha norma se desprende que son dos los objetivos perseguidos mediante el otorgamiento
de una licencia médica, por una parte, justificar la ausencia del trabajador a su
lugar de trabajo, ya sea en forma total o parcial y, por otra, permitir, cumplidos
los requisitos establecidos para ello, la percepción del correspondiente subsidio
por incapacidad laboral.
Por ello no corresponde otorgar licencia médica a quien no tiene contrato de trabajo
vigente, dado que no tiene que justificar ausencia laboral, ni remuneración que reemplazar.
En el caso en análisis, en opinión de este Servicio aún cuando un empleador tenga
un comportamiento irregular como contribuyente en el servicio de impuestos internos,
no puede descartarse que ello obedezca a una situación de insolvencia transitoria
por lo que no puede ser considerado un elemento de juicio concluyente como para cuestionar
la existencia de una relación de subordinación o dependencia.
Asimismo, el interesado, soldador calificado se compromete a realizar el trabajo en
las obras que el empleador realiza en diferentes instalaciones en la zona de Talcahuano,
Concepción y Coronel, pudiendo ser trasladado a otro domicilio o labores similares,
de acuerdo con lo estipulado en el contrato de trabajo tenido a la vista, por lo que
dada la naturaleza de las labores que debe prestar parece razonable que no existan
huellas laborales.
Por otra parte, se ha podido advertir que su contrato de trabajo no obstante iniciarse
el 11 de enero de 2012, tiene una duración de 30 días y con antelación el interesado
ha prestado servicios continuos para otros empleadores, según consta en el certificado
de cotizaciones, de 20 de enero de 2012, de AFP CUPRUM S.A. que es concordante con
Certificado de FONASA de 14 de febrero de 2012.
A mayor abundamiento, el recurrente adjunta declaración de doña JASC, que el interesado
trabajó en un taller que tenía en su domicilio y doña JCCC, que el interesado fabricó
e instaló una reja de estructura metálica en el jardín de su domicilio en enero de
2012.
4.- En consecuencia, por los fundamentos y consideraciones expresadas, se acoge la
reclamación del interesado, e instruye, por ende, a esa COMPIN autorizar las licencias
médicas Nºs 80 y Nº 71, con derecho a subsidio, en virtud de la comprobación de huellas
laborales existentes.