Dictamen 2495-2013
1.- Esa ISAPRE ha solicitado aclaración del oficio de concordancias, mediante el cual
esta Superintendencia manifestó "que una persona declarada inválida que ha vuelto
a trabajar con su capacidad residual de trabajo, puede tener derecho a presentar licencias
médicas, en las oportunidades en que dicha capacidad residual se vea temporalmente
afectada, sea por una de las patologías por la que fue declarada inválida o por otra
patología diferente.".
Lo anterior, debido a que de acuerdo con la doctrina de este Organismo Fiscalizador
- no cita jurisprudencia -, la capacidad residual de un trabajador declarado inválido
no permitiría autorizarle licencias médicas por una de las patologías incluidas en
la declaración de invalidez.
2.- Por su parte, el interesado solicita que esa ISAPRE de cumplimiento al oficio,
cuya aclaración ha solicitado.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que, entre otros, por oficios N°s. 79
y 28, todos del año 2008, esta Superintendencia manifestó que la licencia médica es
un derecho esencialmente temporal, cuya finalidad es ayudar al trabajador a recuperar
su salud, de modo de permitirle que se reincorpore o reintegre a sus actividades laborales.
En las situaciones de suspensión transitoria de la capacidad de ganancia, el trabajador
deberá hacer uso de licencia médica, para recuperarse y quedar en condiciones de volver
a su trabajo.
Por tanto, para determinar la procedencia de las licencias médicas debe atenderse
a la posibilidad que tiene el trabajador de reincorporarse a la vida laboral, después
de terminado el reposo.
En relación a lo anterior se señaló que una persona declarada inválida puede seguir
trabajando con su capacidad residual de trabajo, y en esa hipótesis, tener derecho
a presentar licencias médicas, en las oportunidades en que dicha capacidad residual
se vea afectada temporalmente, ya sea por una de las patologías por la que fue declarada
inválida o por otra patología diferente.
4.- Con el mérito de lo expuesto, esta Superintendencia estima atendida su presentación.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 03/03/1994 | Dictamen 2495-1994 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 | |
| 01/08/1980 | Dictamen 2495-1980 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; D. Nº 109, de 1968, Previsión |