Dictamen 4036-2013
1.- Ud. recurrió a esta Superintendencia solicitando la reconsideración del Ordinario
N° 78466, de 5 de diciembre de 2012, mediante el cual este Organismo dictaminó que
habiendo sido declarada inválida parcial mediante dictamen que quedó ejecutoriado
el 9 de febrero de 2011, solamente se le podían autorizar sus licencias médicas hasta
el término de la que estaba transcurriendo el referido día 9, ya que no hay antecedentes
de que haya vuelto a trabajar con su capacidad residual.
Señala que ha efectuado cotizaciones entre enero y diciembre de 2012, según certificado
que acompaña.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en reiterar lo que ya se le
señaló mediante el Ordinario cuya reconsideración solicita, en el sentido de que una
persona que ha obtenido una pensión de invalidez, que vuelve a trabajar con su capacidad
residual de trabajo, tiene derecho a presentar licencias médicas, en las oportunidades
en que dicha capacidad residual se vea afectada temporalmente, sea por una de las
patologías por la que fue declarada inválida u otra distinta y que para que el pensionado
demuestre que tiene capacidad residual de trabajo, es necesario que con posterioridad
a la obtención de invalidez, se haya reincorporado efectivamente a trabajar, pudiendo
presentar licencia médica si sufre una incapacidad que afecte transitoriamente dicha
capacidad residual de trabajo, sea por la misma u otra patología por la que fue declarado
inválido.
En todo caso, para que se pague subsidio por incapacidad laboral por dichas licencias
médicas, la persona debe registrar al menos 90 días de cotizaciones continuas o discontinuas
dentro de los 180 días anteriores a la licencia médica, efectuadas sobre remuneraciones
obtenidas con posterioridad a la obtención de la pensión.
En la especie, Ud. fue declarada inválida parcial mediante dictamen que quedó ejecutoriado
el 9 de febrero de 2011, por lo que se pudieron autorizar sus licencias médicas hasta
el término de la que estaba transcurriendo el mencionado día 9 de febrero de 2011,
sin que existan antecedentes de que se haya reincorporado a trabajar inmediatamente
después de esa fecha.
Cabe señalar que Ud. acompañó un certificado de cotizaciones en que se observa que
la entidad empleadora le efectuó cotizaciones entre enero y diciembre de 2012, sin
embargo, del maestro de licencias médicas se puede establecer que Ud. en forma ininterrumpida
ha estado con licencia médica desde antes de ser declarada inválida y hasta el 17
de julio de 2012 , lo que deja en evidencia que no volvió a trabajar con su capacidad
residual de trabajo, antes del término de la última licencia, por lo que en caso alguno
corresponde que se le autoricen las licencias médicas que siguió presentando ininterrumpidamente
luego del término de la que regía al quedar ejecutoriado el dictamen de invalidez
y el referido 17 de julio de 2012.
En consecuencia, se rechaza su reclamación y confirma lo dictaminado mediante el Ordinario
N° 78466, de 5 de diciembre de 2012.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 20/01/2011 | Dictamen 4036-2011 | Licencias médicas | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. | |
| 04/11/1983 | Dictamen 4036-1983 | Cajas de Compensación | D.F.L. Nº 25, de 1959; D.F.L. Nº 42, de 1978 |