Dictamen 6712-2013
1.- Esa Empresa ha reclamado en contra de la Asociación Chilena de Seguridad, por
cuanto mediante Resolución de 25 de noviembre de 2011, fijó su tasa de cotización
adicional diferenciada en 2,55%, no obstante que por siniestralidad efectiva, habría
podido acceder a rebaja. Señala que ello no lo consideró procedente, por cuanto no
habría acreditado tener en funcionamiento, durante el período comprendido entre julio
de 2008 a junio de 2011, el o los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, con lo
que discrepa.
2.- Requerida al efecto dicha Mutualidad, remitió el informe y los antecedentes correspondientes.
Añade que para el caso de esa empresa, resulta aplicable la obligación de constituir
un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, en virtud de lo señalado en la Ley Nº
16.744 y en el D.S Nº 54, citados en fuentes.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 8º del D.S. N°67, de
1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que las rebajas y exenciones
de la cotización adicional procederán sólo respecto de las entidades empleadoras que
hayan acreditado ante el Organismo Administrador, al 31 de octubre del año en que
se realiza el Proceso de Evaluación, que cumplen con los requisitos que indica. Dicha
norma agrega que en el evento que no hubiere podido cumplir con lo anterior en el
plazo indicado, podrá hacerlo pero antes del 1° de enero del año siguiente.
En la especie, esa empresa no acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos
dentro del citado plazo reglamentario, por lo que se rechaza su reclamación.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia declara que aprueba lo obrado en este caso
por dicha Mutualidad.