Fuentes: D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Concordancia con Oficios: Oficio N° 60.745, de 25 de septiembre de 2012, de esta Superintendencia.
1.- Mediante Oficio en antecedentes, ese Hospital ha solicitado a esta Superintendencia
regularizar el pago del bono otorgado por la Ley N° 20.360, correspondiente a la funcionaria
que se indica, por cuanto ella no ha percibido el referido bono en su condición de
mujer trabajadora embarazada.
2.- Se hace presente a Ud. que a través del oficio, de concordancias, esta Superintendencia
informó que la interesada no tiene derecho al bono por el que reclama, ya que no registra
reconocimiento vigente como causante de asignación maternal al 30 de abril de 2009,
requisito exigido en la citada Ley N°20.360.
Al respecto, cabe señalar que la Ley N° 20.360 otorgó un bono extraordinario a los
beneficiarios de asignación familiar del DFL Nº 150, de 1982, del Ministerio de Trabajo
y Previsión Social, y de la asignación maternal a que se refiere el artículo 4° del
citado decreto con fuerza de ley, que perciban las referidas asignaciones por tener
ingresos iguales o inferiores al límite máximo establecido en el artículo 1° de la
Ley Nº 18.987. El bono será de $40.000 por cada causante que el beneficiario tenga
acreditado como tal al 30 de abril de 2009.
En la especie, de la revisión de los antecedentes tenidos a la vista, es dable concluir
que la funcionaria individualizada tuvo derecho a la asignación maternal en su calidad
de mujer trabajadora embarazada, hasta el 27 de abril de 2009. En efecto, según la
información contenida en el Sistema de Información que maneja esta Institución (SIAGF),
la interesada figura reconocida entre el 31 de julio de 2008 y el 27 de abril de 2009,
incumpliendo en consecuencia con uno de los requisitos exigidos por la normativa antes
citada.
Ahora bien, al 30 de abril de 2009, existía un causante con derecho al bono 2009,
quien figura reconocido a contar del 28 de abril de 2009 a la fecha, y por quien se
autorizó y pagó el citado bono en la remuneración del mes de abril de 2010, por el
Servicio de Salud de Coquimbo.
3.- En consecuencia y en mérito de lo informado, esta Superintendencia estima debidamente
atendida su solicitud.