Dictamen 6760-2013
1.- Por la presentación de antecedentes, ha recurrido Ud. a esta Superintendencia,
reclamando en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de
la Región de Aysén, por cuanto, al pagarle el subsidio por incapacidad laboral proveniente
de la licencia médica N° 17, autorizada por 20 días en el período que discurre entre
el 24 de abril y el 13 de mayo de 2012, le descontó por concepto de cotización previsional
un porcentaje superior al que correspondía, ya que, a su juicio, debió aplicar una
tasa de un 11,36% perteneciente a la AFP. Hábitat -que es aquélla que se restó de
las remuneraciones imponibles que sirvieron de base de cálculo de este beneficio-,
y no un 12,85% como lo hizo, solicitando en consecuencia la devolución de la diferencia
que se produjo por el referido descuento en demasía (1,49%), por cuanto, a su parecer,
la cantidad de dinero restada por un monto mayor al que tenía que cotizar debería
serle devuelto.
2.- Requerida la aludida Comisión Médica al respecto, en síntesis ha informado que
para el cálculo del señalado subsidio se aplicó el procedimiento estándar, promediando
las remuneraciones netas de los tres meses anteriores al inicio del reposo, según
las liquidaciones de sueldos y antecedentes aportados. En forma paralela y en base
a la última remuneración imponible del mes anterior al de inicio de la licencia médica,
se calcularon los aportes previsional y de salud, sin afectar el subsidio líquido
a pagar.
En lo que se refiere específicamente al porcentaje aplicado para el cálculo del aporte
previsional, indica que por error del Sistema de Procesamiento de Licencias Médicas
FONASA, se consideró un porcentaje mayor al vigente a la fecha del proceso, lo que
produjo la cancelación de un valor mayor al que correspondía a la Institución de Previsión
a que se encontraba afiliado el interesado; sin embargo, reitera que el valor del
subsidio a pagar no sufrió ninguna alteración.
En todo caso, concluye que se solicitará a la Administradora de Fondos de Pensiones
correspondiente la reposición de los valores cancelados en exceso.
3.- Sobre el particular, analizados los antecedentes correspondientes, este Organismo
cumple con señalarle, en primer término, que el monto de $397.688 que se le ha pagado
derivado de la licencia médica antes individualizada, por los 20 días de subsidios
por incapacidad laboral a que tuvo derecho, se encuentra correctamente determinado.
Por otra parte, la diferencia de valores que se ha producido por el entero erróneo
de las cotizaciones previsionales provenientes de este beneficio, no corresponde que
sea devuelta a Ud., por cuanto, salvo que se trate del monto destinado al Fondo de
Cesantía que es de cargo del trabajador, el resto de la cotización pagada en exceso
debe devolverse a la Entidad pagadora del subsidio o al empleador, según corresponda.
Con ello, esta Superintendencia estima haber aclarado su situación, y atendido en
debida forma su presentación, sobre la base de la documentación de que se ha podido
disponer en esta oportunidad.