Dictamen 8043-2013
1.- Esa Mutualidad ha remitido en consulta el Acuerdo 669-1, adoptado por su Directorio
en Sesión Ordinaria N°669, celebrada el 31 de enero de 2013, referido a la Absorción
de la Sociedad Administradora de Clínicas Regionales -ACR- por la Administradora de
Clínicas Regionales Dos -ACR2-.
Hace presente que a la fecha están operando dos sociedades en que la Inmobiliaria
Clínicas Regionales tiene inversiones: ACR (Inmobiliaria Clínicas Regionales -ICR-
51%, Red Salud 31,2% e Inv. Dial:16,8%) y ACR2 (ICR:40%, Red Salud 40% e Inv. Dial:20%).
La primera de ellas (ACR) tiene inversiones en Clínica La Portada (Antofagasta) y
Hospital Clínico del Sur (Concepción), cuyos bienes raíces son de propiedad la Mutual
de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción y de la Asociación Chilena de
Seguridad, respectivamente. Con fechas 26 y 28 de septiembre de 2012, por los Oficios
de Concordancias, esta Superintendencia autorizó a ambas Mutualidades la venta de
los referidos bienes raíces a las sociedades operadoras (Clínica La Portada y Hospital
Clínico del Sur).
Por otra parte, ACR 2 tiene inversiones en Clínicas Atacama, Elqui, Valparaíso, Integral,
Curicó, Lircay, Chillán, HCUM, Puerto Montt y Magallanes, todas ellas operando en
bienes raíces propios.
Hace presente que, en atención a lo anterior y teniendo presente que en los próximos
días se concretará la venta de los citados bienes raíces en Antofagasta y Concepción,
se consideró conveniente que ACR Dos absorva a ACR como inversionista en todas las
Clínicas antes mencionadas.
2.- Sobre el particular, cabe hacer presente que esta Superintendencia no tiene observaciones
de legalidad ni de conveniencia que formular, por lo que aprueba el Acuerdo sometido
en consulta.
Sin perjuicio de lo anterior, se le instruye que cualquier modificación que se pretenda
realizar en las sociedades en que esa Mutualidad tenga participación, deberá ser consultada
previamente a este Organismo Fiscalizador.