Dictamen 8982-2013
1.- La interesada ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la
C.C.A.F. De Los Andes, que no le ha pagado el subsidio por incapacidad laboral derivado
de la licencia médica N° 97, la que fue presentada por el empleador ante la citada
C.C.A.F., para su autorización ante esa COMPIN , siendo devueltas, por pertenecer
a ISAPRE Consalud, no obstante, dicha ISAPRE tampoco la autorizó.
Señala que ella figura como carga de su padre, en la ISAPRE Consalud, desde el año
2001.
2.- Requerida al efecto, esa entidad adjuntó cartola de licencias médicas año 2012.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que ante una situación
de doble afiliación para salud, que incidía en el derecho a licencia médica, se requirió
a la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional, antecesora legal de la
Superintendencia de Salud, la interpretación del artículo 41 de la Ley N°18.933, que
hoy corresponde al artículo 202 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud,
que dispone: "Las Instituciones podrán aceptar que el cotizante, además de su familiares
beneficiarios señalados en el inciso primero, incluya en el contrato de salud como
beneficiarios a otras personas. Estas personas enterarán cuando proceda sus cotizaciones
para salud en la ISAPRE y dejarán de ser beneficiarias de la Ley N° 18.469, cuando
corresponda".
En esa oportunidad, mediante el Ordinario N°15.822, de 22 de diciembre de 2003, la
referida Superintendencia informó que el antiguo artículo 41 de la Ley N°18.933 se
refería a la situación de las cargas médicas, es decir, a la incorporación de personas
distintas a los causantes de asignación familiar que se denominan cargas legales.
Señaló que cuando las "cargas médicas" comienzan a generar cotizaciones, se configura
a su respecto la situación del beneficiario con aporte, por lo que procede que sus
cotizaciones sean enteradas en la misma ISAPRE. En esta situación, estos beneficiarios
con aporte tienen los mismos derechos que los cotizantes que suscribieron el contrato
de salud, por lo que en la medida que cumplan los requisitos previstos en la normativa
vigente, tienen derecho a presentar licencias médicas y a percibir subsidios por incapacidad
laboral. Conforme a dicho pronunciamiento, en esas situaciones, las cotizaciones deben
enterarse en la misma ISAPRE y que las licencias se deben tramitar ante ésta última.
En el mismo pronunciamiento ese Organismo señaló, que existe una situación diferente,
contenida en la Circular N° 36, cuyo texto actualizado consta en la Resolución Exenta
N°546, de 12 de abril de 2002, de las personas que están incorporadas en la ISAPRE
en su condición de familiares beneficiarios, es decir, como causantes de asignación
familiar, que posteriormente pierden dicha condición. En este caso, el afiliado cotizante
debe avisar a la Institución la pérdida de la condición de causante de asignación
familiar.
Por tanto, y de acuerdo al referido pronunciamiento, como la interesada al entrar
a trabajar (el 12 de septiembre de 2011) dejó de cumplir con los requisitos para ser
causante de asignación familiar respecto de su padre, éste debió avisar a la ISAPRE,
y en tal evento, la interesada, pudo cotizar válidamente para salud en FONASA, y la
licencia médica que le otorgó reposo entre el 3 de octubre y el 20 de octubre de 2012,
debió tramitarse ante esa COMPIN.
En consecuencia, esa Comisión debe admitir a trámite y pronunciarse respecto de la
licencia médica de la interesada, y el subsidio por incapacidad laboral que corresponda
deben ser pagados por la C.C.A.F. De Los Andes.
Por tanto, esa Comisión deberá requerir a la C.C.A.F. De Los Andes, o a la interesada,
según quien las tenga, la licencia médica de que se trata y proceder a emitir el respectivo
pronunciamiento.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 14/04/1999 | Dictamen 8982-1999 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. N° 3500 de 1980; D.S. Nº 42, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 18.469 | Ley 18.469 |
| Artículo 41 | ley 18.933, artículo 41 |
Temas
Licencias médicasDescriptores
Afiliados a fonasaAfiliados a isapreCarga médicaCausante de asignación familiarOrganismos competentes