1.- Ha recurrido esa Isapre a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento
respecto a si corresponde presentar licencia médica por una patología común, durante
el período correspondiente al permiso de postnatal parental, habiéndose renunciado
de manera previa a éste.
Señala que voluntariamente y encontrándose facultada por su empleador, la Corporación
Administrativa del Poder Judicial, renunció al permiso postnatal parental, que abarcaba
el período comprendido entre el día 6 de diciembre de 2012 y 27 de febrero de 2013;
que además presenta licencia médica N° 24 por 21 días a contar del 26 de diciembre
de 2012, con diagnóstico depresivo moderado en el post parto, y licencia médica N°
63 (por 21 días), prórroga de la anterior a contar del día 16 de enero de 2013.
Acompaña un documento fechado el 31 de octubre de 2012, mediante el cual la señora
renuncia al permiso postnatal parental; lo anterior en función de la Circular N° 218,
de 18 de noviembre de 2011, del Sr. Presidente de la Excma. Corte Suprema, que en
el último párrafo de la letra a) del numeral 1, señala que conforme a lo acordado
por el Honorable Consejo Superior, en sesión de 2 de noviembre de 2011, existiendo
una colisión entre el derecho esencial del goce de la remuneración total y las normas
que establecen el postnatal parental, las funcionarias o empleadas que vieren disminuido
su sueldo en el ejercicio de tal beneficio, podrán optar por el permiso postnatal
parental completo o por media jornada o volver a su trabajo cumpliendo con su horario
habitual.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo
197 bis del Código del Trabajo incorporado por el número 3 del artículo 1° de la Ley
N° 20.545, estableció el denominado permiso postnatal parental que corresponde al
tiempo de descanso inmediatamente siguiente al período de reposo postnatal, con derecho
a subsidio, que la ley establece a favor de la madre, por un lapso de 12 semanas,
o, en caso de reincorporarse por la mitad de su jornada laboral, de 18 semanas.
La madre tiene derecho de hacer uso de un descanso de 12 semanas, inmediatamente siguientes
al término del descanso postnatal, con derecho a percibir el correspondiente subsidio.
Además, las trabajadoras pueden ejercer el derecho de reincorporarse a sus labores
una vez terminado el permiso postnatal, por la mitad de su jornada, y en tal caso,
deben dar aviso a su empleador mediante carta certificada, enviada con a lo menos
treinta días de anticipación al término del período de descanso postnatal, con copia
a la Inspección del Trabajo que corresponda, de acuerdo al lugar en que cumple labores.
Mediante la Circular N°2.777, de 2011, esta Superintendencia precisó en el Capítulo
II numeral 1.7, que el subsidio por permiso postnatal parental completo es incompatible
con cualquier otro subsidio por incapacidad laboral, ya sea por enfermedad o accidente
de origen común, por accidente o enfermedad de origen laboral, o por enfermedad grave
del niño menor de un año.
A mayor abundamiento, se debe señalar que tanto la Contraloría General de la República,
mediante el Ordinario N° 4587, de 24 de enero de 2012, como la Dirección del Trabajo
a través del Ordinario N° 4052/83, de 17 de octubre de 2011 y N° 1647, de 9 de abril
de 2012, de la Dirección del Trabajo, han dictaminado que el beneficio del permiso
postnatal parental es irrenunciable y que durante su vigencia, se tiene derecho al
pago de un subsidio por incapacidad laboral calculado de acuerdo a la normativa el
D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
En relación a esta materia se debe señalar que el Sr. Presidente de la Excma Corte
Suprema, dentro de sus facultades y prerrogativas, a través de la Circular N° 218,
de 18 de noviembre de 2011, y conforme a lo acordado por el Honorable Consejo Superior,
en sesión de 2 de noviembre de 2011, permitió a las funcionarias o empleadas del Poder
Judicial renunciar al permiso postnatal parental para volver a su trabajo cumpliendo
con su horario habitual, lo que le permite obtener su remuneración habitual. En el
caso de la especie, la señora no volvió a trabajar de manera efectiva dentro del período
de tiempo que abarca el permiso post natal parental, sino que, presentó licencias
médicas dentro de ese lapso, las que no corresponden que se autoricen por superponerse
con el mencionado permiso.
3.- Por tanto, esta Superintendencia señala que no corresponde haber presentado las
licencias médicas objeto de esta consulta, por coincidir su período de prescripción
de reposo, con el del permiso postnatal parental.