Dictamen 11026-2013
1.- Ha recurrido Ud. a esta Superintendencia, en representación de una Empresa representando
lo que denomina negligencia de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción,
"...al no depositar en la Dirección Regional de Antofagasta dentro del plazo de 60
días, el cumplimiento de los programas de capacitación, según lo dispuesto en el art.
506 del Código del Trabajo, siendo la empresa sancionada...".
Agrega que, a su juicio, es absolutamente injusto e inapropiado que esa Empresa -
que cumplió con lo ordenado por la Dirección del Trabajo y la propia Mutual - sea
sancionada con una multa que, a su juicio, no corresponde. Solicita que la Mutual
"...se haga cargo de todos los gastos en los que la Empresa debió incurrir..." y que
se la "...indemnice por los daños ocasionados producto de la grave negligencia que
sólo el tribunal laboral de Antofagasta podrá remediar.".
2.- Requerida la Mutual aludida, ha señalado que esa Institución cumplió con el Programa
de Asistencia al Cumplimiento (PAC), acreditando las medidas que señala y que si el
interesado no presenta el respectivo certificado de cumplimiento del Programa dentro
del plazo establecido (60 días corridos) se aplicará la multa respectiva. Indica que
la obligación es exclusivamente del interesado y también lo es la acción de presentar
el certificado de cumplimiento del Programa.
3.- Sobre el particular, atendida la materia de la que se trata la situación expuesta,
esta Superintendencia cumple con manifestar que ello excede a su competencia, más
aún teniendo en cuenta la pretensión que Ud. manifiesta (relativa a que la Mutual
se haga cargo de los gastos a que alude y que ésta la indemnice) y que la situación
se ha planteado o se planteará (no queda claro) ante los Tribunales de Justicia.
Sin perjuicio de lo anterior, por el presente Oficio se deriva este asunto a la Dirección
del Trabajo, a fin de que, dentro de la órbita de su competencia, determine si en
la especie corresponde aplicar una multa a la entidad empleadora.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 02/11/1992 | Dictamen 11026-1992 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; D.S. Nº 109 |