1.- La Superintendencia de Isapres, ha remitido - por tratarse de un asunto de la
competencia de este Organismo - su reclamación en contra de lo resuelto por la Subcomisión
de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Oriente, que confirmó el rechazo
que la Isapre dispuso de su licencia médica Nº 22, otorgada el 8 de noviembre por
11 días a contar de ese día. Consta de fotocopia de Resolución Exenta de 2012, de
la citada Subcomisión, que ésta ratificó el rechazo de la licencia por parte de la
Isapre, decretado por presentación fuera de plazo por el trabajador.
Señala Ud. que se decretó el rechazo de la licencia, no obstante que su empleador
"...está suscrito al convenio de tramitación de licencias médicas electrónicas y,
por tal razón, según le señaló el médico tratante al momento de la entrega de su licencia,
no era necesario presentarla en papel dentro de los 3 días siguientes a la fecha de
extensión del documento...". No obstante, indica que, a "solicitud" de su empleador,
presentó la licencia al día siguiente de expirado el referido plazo, pero se procedió
al rechazo con el cual discrepa, ya que, según señala textualmente: "...mi error se
produce por entrega errónea de información tanto del facultativo médico como de mi
empleador."; (aparece de antecedentes que Ud. es funcionaria del Servicio Nacional
de Menores).
2.- Sobre el particular, cabe hacer presente, en lo que atañe al caso, conforme al
artículo 66 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento
para la Autorización de Licencias Médicas, que tales instrumentos pueden materializarse
en documentos electrónicos. A su vez, el artículo 67 del mismo decreto, dispone que
existirá un sistema de información que permita el otorgamiento y tramitación electrónica
de la licencia médica, el que deberá asegurar la generación de los respectivos comprobantes,
debiendo, en todo caso, el profesional que la otorgue, proporcionar al trabajador
el comprobante de su otorgamiento.
Ahora bien, con la finalidad de regular la implementación del referido sistema de
información, la Superintendencia de Salud en conjunto con esta Entidad, dictaron la
Circular (singularizada en el caso de esta Superintendencia) con el N° 2.338, de 1°
de diciembre de 2006, en cuyo punto 4.2.1, letra a), se establece, en lo pertinente,
que cuando el empleador no se encuentre adscrito, el profesional habilitado debe entregar
al trabajador una copia impresa de la licencia médica otorgada electrónicamente, a
objeto que este último la presente a su empleador, para su trámite posterior de acuerdo
con el artículo 11 del citado Reglamento, según el cual los trabajadores dependientes
del sector privado - calidad que Ud. reviste -, disponen para dicho efecto del plazo
de dos días hábiles, contados desde el inicio del reposo.
A su turno, el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario, faculta a las COMPIN o
ISAPRES, según sea el caso, para rechazar la licencia, en caso de ser ésta presentada
fuera del plazo reglamentario, salvo que tal omisión obedezca a la ocurrencia de un
hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor y siempre que haya sido presentada
al empleador dentro de su período de duración.
En la especie, según se infiere de lo señalado en su presentación, no obstante que
se le extendió una licencia médica electrónica, el médico tratante le habría extendido
una copia física de la misma y, después, se le habría informado que debía presentarla
a su empleador y éste último, incluso, instó para que presentara la licencia.
De estos antecedentes previamente consignados, que por lo demás Ud. misma proporciona,
aparece que si correspondía que en este caso se cumpliera con el trámite de presentación
de la licencia de que se trata dentro del plazo reglamentario, sin que se acrediten
por su parte las circunstancias que Ud. alega y que habrían obstado - constituyendo
una causal de fuerza mayor - al cumplimiento de tal obligación.
3.- En consecuencia, con el mérito de las consideraciones que anteceden y antecedentes
proporcionados, esta Superintendencia cumple con manifestar que procede confirmar
lo actuado a su respecto.