Dictamen 14358-2013
1.- La interesada se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución
mediante la cual esa Subcomisión rechazó declarar la invalidez de su hijo, para efectos
de un subsidio por discapacidad mental.
Acompaña copia de la resolución reclamada y otros antecedentes médicos e informes
del menor.
2.- Requerida al efecto, esa Subcomisión remitió copia de los antecedentes del caso.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que de los antecedentes
acompañados se desprende que el reclamo es relativo a una petición de invalidez para
obtener el beneficio contemplado en el artículo 35 de la Ley N° 20.255, que establece
un subsidio para las personas menores de 18 años de edad, con la discapacidad mental
a que se refiere la Ley N° 18.600.
Al efecto, cabe señalar que para los efectos del subsidio de discapacidad del citado
artículo 35, se debe utilizar el concepto de invalidez contenido en el artículo 2°
de la Ley N° 18.600, que dispone que se considera persona con discapacidad mental
a toda aquella que, como consecuencia de una o más limitaciones síquicas, congénitas
o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente y con independencia de la causa
que las hubiera originado, vea obstaculizada, en a lo menos "un tercio", su capacidad
educativa, laboral o de integración social".
Esta Superintendencia sometió el caso a su Departamento Médico el que, previo estudio
de los antecedentes acompañados, informó que el paciente es un menor que nace prematuro,
presentando varias complicaciones asociadas. Agrega que evoluciona con retraso severo
y global del desarrollo psicomotor.
Concluye que el niño presenta una discapacidad mental presumiblemente de carácter
permanente y que le compromete en al menos un tercio todas las áreas del desarrollo,
por tanto, se estima que su incapacidad se encuentra configurada por esta causa. Puntualiza
que el menor padece además, de secuelas neurológicas severas, que le producen una
incapacidad global superior a dos tercios.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia acoge la reclamación de que se trata, e
instruye a esa Subcomisión modificar su resolución anterior y declarar que el menor,
reúne los requisitos para ser declarado invalido de acuerdo a la Ley N° 18.600, lo
que le permitirá solicitar el subsidio a que se refiere el artículo 35 de la Ley N°
20.255.