Dictamen 14590-2013
1.- Esa agrupación de Federaciones y Confederaciones se ha dirigido a esta Superintendencia,
indicando que el presupuesto del Servicio de Bienestar del Servicio de Salud Araucanía
Sur, para el año 2013, se ha efectuado respaldado en un incremento de 0,5 puntos del
aporte de los afiliados a dicho Servicio de Bienestar, sin que se haya consultado
ni informado a éstos de dicho aumento. Por lo anterior, solicita a este Organismo
el rechazo del presupuesto señalado, mientras no se justifique debidamente el referido
incremento de los aportes.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo
29 letra g) del D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
que contiene el Reglamento General para los Servicios de Bienestar del sector público,
dispone que es facultad del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, fijar
antes del inicio de cada ejercicio financiero, las cotizaciones que deban efectuar
los afiliados. Además, dicha norma indica que el aumento del porcentaje de las cotizaciones
de los afiliados en más de cinco décimos (0,5), requerirá del acuerdo de la mayoría
absoluta del total de ellos. A su vez, el artículo 15 del D.S. Nº 86, de 1997, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el Reglamento Particular del
referido Servicio de Bienestar, dispone que éste se financiará, entre otros, con el
aporte mensual de los afiliados en servicio activo de hasta un 2% de sus remuneraciones
imponibles para pensiones.
Así, el incremento aprobado por el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar
del Servicio de Salud Araucanía Sur no ha superado el límite establecido por el Reglamento
General (cinco décimos) y, por tanto, su actuación se ha ceñido a la normativa vigente,
no requiriéndose, en este caso, la aprobación de los afiliados a dicho Servicio de
Bienestar.
Adicionalmente, para una adecuada resolución del presente caso, se han remitido los
antecedentes al Departamento Actuarial de este Organismo, el que tras su análisis,
ha señalado, en primer lugar, que el presupuesto del Servicio de Bienestar del Servicio
de Salud Araucanía Sur, para el año 2013, se aprobó mediante Resolución Exenta, de
27 de noviembre de 2012, de esta Superintendencia. Además, dicho Departamento ha precisado
que en los antecedentes remitidos para la elaboración del presupuesto del año 2012,
se informó que el aporte de los afiliados activos era de 1% de las remuneraciones
imponibles para pensiones, y a su vez, para el presupuesto del año 2013, se informa
que el aporte de dichos afiliados es de 1,5% de las remuneraciones imponibles para
pensiones, porcentaje que, para la aprobación del presupuesto, se ajusta a lo establecido
en el artículo 15 letra b) del Reglamento Particular.
En relación con la justificación del incremento de las cotizaciones, se estima que
dicho aumento se encuentra debidamente fundamentado, ya que el anteproyecto de presupuesto
remitido por el citado Servicio de Bienestar, señala que "El Consejo Administrativo
de Bienestar en reunión de fecha 24.10.2012 aprueba aumentar el aporte de los afiliados
activos para el año 2013 a un 1.5% de sus remuneraciones imponibles para pensiones",
agregando que "Por acuerdo del Consejo Administrativo de Bienestar el aumento del
0.5% de los aportes de los afiliados, serán destinados en su totalidad para la Asignación
de Beneficios Médicos afiliados Fonasa y Beneficios Médicos afiliados Isapres. Respecto
al año 2012 los ítems con mayor aumento son: 122% para Intervención Quirúrgica y Hospitalización,
100% para Consultas Médicas; 56% en Exámenes Especiales y un 49% en Medicamentos."
3.- En consecuencia, esta Superintendencia declara que no corresponde acoger su solicitud,
por las razones expuestas precedentemente.