Dictamen 16098-2013
1.- Ese Instituto se ha dirigido a esta Superintendencia exponiendo la situación de
su funcionaria, quien tiene reconocida como carga familiar a su nieta, debido a que
la madre de la menor no puede proveer a su crianza y mantención, ya que se encuentra
estudiando.
Agrega que en la actualidad, la madre de la menor e hija de la interesada, comenzará
a trabajar para solventar sus estudios, estimándose que recibirá un monto de $150.000
brutos, por lo que solicita a este Organismo se pronuncie sobre la procedencia de
que la funcionaria siga reconociendo a su nieta como carga familiar.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 3° letra c) del D.F.L. N°150, citado en Fuentes, son
causantes de asignación familiar, entre otros, los nietos y bisnietos, huérfanos de
padre y madre o abandonados por éstos, hasta los 18 años, y los mayores de esa edad
y hasta los 24 años que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica,
especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidas por éste, y siempre
que se cumplan los demás requisitos legales.
Por tanto, cuando se invoca a un nieto como causante de asignación familiar, será
necesario acreditar el vínculo de parentesco y la calidad de huérfano de padre y madre
o de haber sido abandonado por éstos.
Por su parte, el artículo 4° del D.S. N°75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, establece que los nietos y bisnietos abandonados son aquellos "cuyos
padres no proveen a su crianza y mantención". Al respecto, cabe señalar que en casos
similares esta Superintendencia ha considerado que cuando los padres de los menores
son estudiantes (v.gr. Ord. N°31.128, de 2001), se encuentran impedidos de proveer
a la crianza y la mantención de sus hijos, se entenderán como abandonados para los
efectos de que se trata, situación que ha de ser corroborada mediante un Informe Social.
En la especie, se ha podido constatar que la funcionaria, tiene reconocida como carga
familiar en ese Instituto a su nieta, desde el 20 de noviembre de 2010. Dicho reconocimiento
operó por cuanto la hija de la funcionaria y madre de la menor, no ha podido asumir
su crianza, ni proveer a su mantención.
Ahora bien, el hecho que la madre de la menor se encuentre trabajando para poder solventar
sus estudios, no permite acreditar que la menor no encuentra en situación de abandono.
En efecto, dicha condición deberá ser verificada con el correspondiente informe social.
3.- En consecuencia y en mérito de las consideraciones antes expuestas, esta Superintendencia
instruye a ese Instituto constate mediante el informe social pertinente, las condiciones
de vida de la menor y de verificar que se encuentra en situación de abandono, deberá
mantener vigente el reconocimiento. Por el contrario, si han variado las condiciones,
deberá proceder a extinguir a la menor como carga familiar de la interesada.