Dictamen 16686-2013
1.- Ud. ha reclamado en contra de la resolución de la COMPIN Región Metropolitana
- Subcomisión Oriente que confirmó las resoluciones de la ISAPRE de la Construcción
Consalud que rechazó las licencias médicas N°s. 66 y 02, extendida por un total de
60 días a contar de 11-12-2011.
Requerida al efecto, la respectiva COMPIN informó que confirmó la resoluciones de
la ISAPRE, porque Además, remitió todos los antecedentes del caso.
2.- Esta Superintendencia, estudió los referidos antecedentes, y con su mérito concluyó
que el reposo prescrito por las licencias médicas no se encontraba justificado. Esta
conclusión se basa en que las alteraciones que Ud. presenta son de curso crónico y
no susceptibles de modificar con reposo. Los informes médicos concuerdan en que su
enfermedad le produce actualmente algún grado de incapacidad, la que por el tiempo
transcurrido y su persistencia a pesar del tratamiento no se considera temporal, por
lo que no procede autorizar más licencias por esa causa.
3.- En virtud de lo dispuesto en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud y
en ejercicio de sus facultades previstas en la Ley N° 16.395, esta Superintendencia
dictamina que no procede hacer lugar a la reclamación deducida y, en consecuencia,
confirma lo obrado por la COMPIN respectiva.