Dictamen 17325-2013
1.- Esa ISAPRE recurrió a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento sobre
la forma de establecer el derecho y el cálculo de los subsidios por incapacidad laboral
en la situación de una persona que de acuerdo a su respectivo contrato de trabajo
trabaja un día a la semana, a quien se le otorgó una licencia médica por 5 días a
contar del día en que debía trabajar.
2.- Sobre el particular esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo
a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 4° del D.F.L. N° 44, de 1978, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para acceder a los subsidios por incapacidad
laboral en la situación de los trabajadores dependientes contratados por día, además
del período mínimo de afiliación de seis meses, deben contar con a lo menos, un mes
de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la respectiva
licencia, entendido este último requisito como 30 días de cotizaciones continuas o
discontinuas dentro del período indicado.
En la especie, si la persona trabaja un día a la semana, se desempeñaría por lo general
4 días dentro de cada mes, y en algunos meses, según el día de la semana en que trabaje
podrían ser 5 días, por lo que no necesariamente completará los 30 días de cotizaciones
que exige el referido inciso segundo del citado artículo 4°.
Se hace presente que los requisitos de afiliación y cotización no se exigen en caso
de accidentes, según lo dispuesto por el artículo 6° del mismo D.F.L. N° 44.
Ahora bien, en el evento que la persona tenga derecho a subsidio por incapacidad laboral,
el subsidio deberá calcularse de conformidad a lo dispuesto por el artículo 8° del
mismo D.F.L. N° 44, considerando las remuneraciones imponibles por las que se hayan
pagado cotizaciones durante los meses que corresponda, más los subsidios que hubiere
percibido durante dicho período. La remuneración que se debe considerar es aquella
por la que se le efectuaron cotizaciones, excluidas las ocasionales a que alude el
artículo 10 del mismo o D.F.L. N° 44, sin amplificar.