Dictamen 18383-2013
1.- Por su presentación de antecedentes, usted ha recurrido por su madre, a esta Superintendencia,
solicitando se ordene la revalidación de los cheques correspondientes a subsidios
por incapacidad laboral por licencias médicas, N° 05 y N° 97, extendidas por un total
de 60 días, continuados, a contar del 7 de abril de 2012 y autorizadas a favor de
su padre. Ambas licencias fueron emitidas con anterioridad al 9 de mayo de 2012, fecha
en que falleció el causante.
Requerida, sobre la materia, la C.C.A.F. La Araucana, informó, en síntesis, que el
subsidio correspondiente a la licencia N° 05, prescribió el 3 de noviembre de 2012
y el de la Licencia N° 97, el 4 de diciembre de 2012. Hace presente que no registra
gestión alguna realizada por los interesados para el cobro de dichos subsidios.
2.- Al respecto, esta Superintendencia cumple en manifestar que el inciso segundo
del artículo 155 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó, entre
otros, el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.469, establece
que: "El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad prescribe en seis meses desde
el término de la respectiva licencia".
En la especie, el subsidio correspondiente a las licencias médicas reclamadas se encontraba
prescrito a la fecha de su reclamación, ante esta Superintendencia, 17 de diciembre
de 2012, ya que se encontraba vencido con largueza el plazo de prescripción para cobrar
los subsidios originados en licencias médicas de que hizo uso su marido, plazo que
resulta aplicable a los herederos del causante.
Por tanto, en la actualidad, el plazo para cobrar los subsidios por incapacidad laboral
que reclama, se encuentra vencido, a menos que acredite, utilizando cualquier medio
de prueba, haber realizado una gestión útil antes del cumplimiento de dicho plazo
de seis meses, circunstancia que permitiría revisar lo resuelto mediante este dictamen.