Dictamen 18584-2013
1.- Ha recurrido esa Isapre consultando respecto de la procedencia de pagar el subsidio
equivalente a 42 días de permiso postnatal parental; en relación a lo resuelto en
el Ord. N° 9947, de 13 de febrero de 2013, de esta Superintendencia; en donde se resuelve
la situación de su afiliada, funcionaria de la Corporación Administrativa del Poder
Judicial, quien presentó dos licencias médicas por patología común durante el período
en que le correspondía hacer uso del permiso de postnatal parental (entre el 26 de
diciembre de 2012 y el 5 de febrero de 2013), el cual se extendió entre el 6 de diciembre
de 2012 y 27 de febrero de 2013, indicándose en el mencionado Ord. que no correspondía
la presentación de esas licencias médicas, por coincidir su período de reposo, con
el del mencionado permiso.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que mediante la
Circular N° 2.777, de 2011, esta Superintendencia precisó en el Capítulo II numeral
1.7, que el subsidio por permiso postnatal parental completo es incompatible con cualquier
otro subsidio por incapacidad laboral, ya sea por enfermedad o accidente de origen
común, por accidente o enfermedad de origen laboral, o por enfermedad grave del niño
menor de un año.
A mayor abundamiento, se debe señalar que tanto la Contraloría General de la República,
mediante el Ordinario N° 4587, de 24 de enero de 2012, como la Dirección del Trabajo
a través de los Ords. N°s. 4052/83, de 17 de octubre de 2011 y N° 1647, de 9 de abril
de 2012, han dictaminado que el beneficio del permiso postnatal parental es irrenunciable
y que durante su vigencia, se tiene derecho al pago de un subsidio por incapacidad
laboral calculado de acuerdo a la normativa el D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social.
En relación a esta materia se debe señalar que el Sr. Presidente de la Excma. Corte
Suprema, dentro de sus facultades y prerrogativas, a través de la Circular N° 218,
de 18 de noviembre de 2011, y conforme a lo acordado por el Honorable Consejo Superior,
en sesión de 2 de noviembre de 2011, permitió a las funcionarias o empleadas del Poder
Judicial renunciar al permiso postnatal parental para volver a su trabajo cumpliendo
con su horario habitual, lo que le permite obtener su remuneración habitual. Pero
en el caso de la especie, sobre el cual versa el ORD. N° 9.947 de 2013, de este Servicio,
la interesada no volvió a trabajar de manera efectiva dentro del período de tiempo
que abarca el permiso post natal parental, sino que, presentó licencias médicas dentro
de ese lapso, respecto de las cuales no correspondía su autorización por superponerse
con el mencionado permiso.
3.- Por tanto, esta Superintendencia junto con reiterar que no corresponde haber presentado
las licencias médicas N°s. 24 y 63, que fueron objeto de la consulta que origino el
ORD. N° 9947 de 2013, se señala a esa Isapre, que corresponde que se pague el subsidio
equivalente a 42 días de permiso de postnatal parental, el cual es un derecho de carácter
irrenunciable, al cual debe acceder la interesada, al ser rechazadas las licencias
médicas por patología común presentadas en dicho período al haber renunciado de manera
expresa ante su empleador a tal subsidio.