Dictamen 18897-2013
1.- Esa Subsecretaría ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento
respecto a si corresponde bonificar prestaciones médicas en que el afiliado hubiere
hecho uso de sus excedentes de cotización previsional.
Acompaña el Dictamen de concordancias, en que la Contraloría General de la República,
en relación con un Bienestar de una Municipalidad, expresa que los reembolsos de los
gastos de salud solo podrán referirse a los que no cubrió la Institución de Salud
Previsional. En el caso en comento, como no ha existido desembolso económico, ya que
el copago fue enterado con los excedentes de cotización de salud, no corresponde que
el Bienestar bonifique tal monto.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 1°, del D.S. N°28, citado en Fuentes, los Servicios de Bienestar son
entidades cuyo objeto es contribuir al bienestar del trabajador cooperando a su adaptación
al medio y a la elevación de sus condiciones de vida.
Además, las bonificaciones por prestaciones médicas que otorgan los Servicios de Bienestar
tienen por objeto, complementar el régimen previsional de salud del afiliado y en
caso alguno pueden significar que el afiliado perciba una suma superior a la que efectivamente
tuvo que desembolsar, por cuanto se produciría un enriquecimiento sin causa.
En la especie, cabe establecer que los excedentes de cotización corresponden a las
diferencias que se producen entre el precio de las Garantías Explícitas de Salud más
el precio del plan convenido por el trabajador y el monto efectivamente cotizado,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 188 del D.F.L. N° 1, citado en Fuentes.
Tales cantidades integran una cuenta individual del trabajador que puede usar para
solventar exclusivamente gastos de índole médico.
Así, estos dineros acrecientan el patrimonio del afiliado, ya que si bien estos montos
no pueden usarse libremente, sirven para pagar prestaciones médicas. Por estas razones,
si los Bienestares reembolsaren gastos de salud, bonificados por medio de excedentes,
provocarían que el trabajador incrementara su patrimonio, ya que éste obtendría un
reintegro por un evento que ya fue financiado por los citados excedentes.
Por ello, no corresponde que los Servicios de Bienestar reembolsen prestaciones médicas
que fueron pagados con los excelentes de cotización del afiliado.
3.- Con lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia estima atendida la consulta
formulada.