Dictamen 19056-2013
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, reclamando en contra de lo
resuelto por esa Mutualidad, en orden a calificar como no laboral un siniestro de
que fue víctima, en su lugar de trabajo, el 28 de marzo de 2012.
Al respecto, señala que, en la fecha antes señalada, entre las 17:00 y las 18:00 hrs.,
se encontraba en su lugar de trabajo, ubicado en calle O'Higgins, donde cumple labores
como ejecutiva comercial para la empresa BBVA Comercializadora Ltda., circunstancia
en la cual, mientras se encontraba sola en dicho lugar, un sujeto se abalanzó por
detrás, tapándole la boca y abusando sexualmente de ella. Señala que no pudo ver al
sujeto que la agredió, puesto que éste huyó del lugar, dejándola en estado shock.
En su relato, la interesada expone que, minutos después de ocurrido el hecho, ingresó
a la oficina un colega, a quien dio a conocer lo sucedido.
Agrega que, al día siguiente de los hechos, acudió a un médico particular, quien le
prescribió medicamentos y licencia por un lapso de 13 días, de la que no hizo uso,
puesto que estimaba encontrarse en condiciones de seguir trabajando y por el hecho
que, en los días siguientes, tenía programada una intervención quirúrgica en una de
sus rodillas. Posteriormente, señala, concurrió a la consulta de un psiquiatra particular,
puesto que no lograba superar el evento de que había sido víctima. Dicho facultativo,
agrega, le otorgó licencia y tratamiento medicamentoso, lo que le permitió regresar
a sus labores, sólo durante dos días, puesto que, encontrándose en terreno sufrió
una caída, perdiendo el conocimiento. Lo anterior, agrega, la llevó a consultar en
esa Mutualidad, donde fue atendida por un psiquiatra, hasta que se determinó que el
accidente sufrido en marzo de 2012 tenía un carácter común.
2.- Requerida al efecto esa Mutualidad, informó que la interesada ingresó a sus dependencias
el 18 de mayo de 2012, refiriendo haber sufrido un desmayo producto de un tratamiento
psiquiátrico a que se encuentraba sometida, por un supuesto acoso sexual sufrido el
28 de marzo de 2012, en su lugar de trabajo.
Señala que, con el objeto de proceder a calificar el infortunio, efectuó una investigación
del mismo, la que concluyó que, en la especie, no se cumplía con los requisitios contemplados
en el artículo 5° de la Ley N°16.744, para establecer la existencia de un accidente
del trabajo.
Por lo anterior, agrega, determinó calificar, como de origen común, el siniestro que
afectó a la interesada el 28 de marzo de 2012.
3.- Por su parte, la ISAPRE Consalud. luego de ser requerida por este Organismo, informó
que la interesada refirió haber sido víctima de un ataque sexual, en su lugar de trabajo,
hecho a partir del cual inició un cuadro flashback, con pesadillas relacionadas con
el evento, ansiedad anticipatoria, conductas evitativas al trabajo y trastornos psicosomáticos,
todo lo cual configuró un cuadro de stress postraumático derivado de un accidente
con ocasión del trabajo.
En virtud de lo anteriormente expuesto, la citada ISAPRE solicita esta Superintendencia,
establecer la calidad laboral del siniestro sufrido por la interesada, determinando
la cobertura, con cargo al Seguro de la Ley N°16.744, de las licencias médicas otorgadas
a la interesada, signadas con los N°s 29, 17, 57, 28, 84 y 80.
4.- Sobre el particular, cumplo con señalar a Ud. que, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 5° de la Ley N°16.744, se entiende por accidente del trabajo toda lesión
que una persona sufra a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca incapacidad
o muerte. Conforme a dicha disposición y tal como lo ha señalado reiteradamente esta
Superintendencia, para que proceda calificar un accidente como del trabajo es necesario
que la lesión se haya producido en relación directa (expresión "a causa"), o bien
en una relación indirecta, pero indubitable, con el trabajo de la víctima (expresión
"con ocasión").
En la especie y luego de ser analizados los antecedentes del caso, este Servicio es
del parecer que existen elementos suficientes como para estimar que lainteresada sufrió
un accidente con ocasión del trabajo. Lo anterior, basado en las siguientes consideraciones:
a) La declaraciones formuladas por la trabajadora, tanto ante esa Entidad Mutual como
ante este Servicio al efectuar su presentación, resultan ser suficientente circunstanciadas
y coincidentes entre sí, al referir el hecho descrito en el punto N°1 del presente
Oficio.
b) La trabajadora, según consta en el expediente, efectuó la correspondiente denuncia
del hecho ante Carabineros, en la Segunda Comisaría de Puerto Montt, el 19 de junio
de 2012 , describiéndolo en los mismos términos citados en su presentación.
c) De acuerdo con el informe de fiscalización, de 9 de julio de 2012, la Inspección
Provincial del Trabajo, de la ciudad de Puerto Montt, luego de investigar el hecho
denunciado por lainteresada, estableció como infracción de la entidad empledora (BBVA
Comercializadora Ltda.), el hecho de no haber denunciado al respectivo Organismo Administrador
de la Ley N°16.744, el accidente que afectó a la recurrente, el 28 de marzo de 2012,
evento que aparece descrito, en las conclusiones del informe, tal como ésta lo refirió
ante esa Mutualidad, Carabineros y este Servicio.
d) La declaración prestada ante esa Mutualidad por el compañero de labores de la interesada,
, quien señaló que, el día del siniestro, "encontré a mi colega ............, sola,
quien se encontraba llorando, argumentando haber sido acosada por una persona desconocida".
Cabe señalar que el testimonio del compañero de trabajo fue también considerado el
marco de la investigación desarrollada por la respectiva Inspección del Trabajo.
e) Finalmente, cabe señalar, en cuanto a la diferencia existente entre la fecha en
que lainteresada acudió a Carabineros a denunciar la agresión de que fue víctima y
aquella en que dicha situación aconteció, que, de acuerdo con lo informado por el
Departamento Médico de este Servicio, no resulta extraño que, en este tipo de agresiones,
la víctima demore en efectuar su denuncia o, simplemente, no la efectúe.
5.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia
viene en declarar que el siniestro sufrido por la interesada, el día 28 de marzo de
2012, constituyó un accidente con ocasión del trabajo, correspondiendo, por tanto,
que esa Mutualidad otorgue a la interesada la cobertura, tanto médica como pecuniaria,
que corresponda, con cargo al Seguro de la Ley N°16.744.
En el contexto antes descrito, esa Mutualidad deberá pagar o reembolsar, según corresponda,
los subsidios por incapacidad laboral derivados de las licencias médicas mencionadas.
Finalmente, deberá ponderar si en la especie corresponde sancionar a la entidad empleadora
de la interesada conforme al artículo 80 de la Ley N°16.744, de lo que deberá informar
fundadamente a este Servicio dentro del plazo de 20 días contados desde la recepción
de este oficio.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 16.744 | Ley 16.744 |
| Artículo 5 | Ley 16.744, artículo 5 |
| Artículo 80 | Ley 16.744, artículo 80 |