Dictamen 19376-2013
1. Se ha dirigido usted a esta Superintendencia, reclamando en contra del requerimiento
de la Caja de Compensación de Asignación Familiar De Los Andes, que le ha solicitado
efectuar el reintegro de $ 378.726 pesos, correspondientes a un subsidio por incapacidad
laboral, derivado de la licencia médica N° 46, otorgada a la interesada, con 30 días
de reposo a contar del 17 de mayo de 2011 y recepcionada por usted el día 18 de ese
mismo mes y año; aduciendo como argumentos para acoger su solicitud, que debido a
un error de carácter administrativo de su encargada de remuneraciones no se presentó
ante dicha Caja en tiempo oportuno la licencia médica, ya que, tal gestión se efectuó
el día 25 de mayo de 2011, no existiendo en ello intencionalidad en faltar a la norma
legal, además de hacer presente que siempre presenta las licencias médicas recepcionadas
en los plazos establecidos.
2. Requerida dicha Caja, envió antecedentes, e informó en síntesis, que la licencia
médica N° 46, fue recepcionada por ella con fecha 25 de mayo de 2011 por parte de
su ejecutivo en la plataforma de atención de público, disponiéndose los procedimientos
administrativos habituales para la tramitación ante la Comisión de Medicina Preventiva
e Invalidez Regional Metropolitana, quien recibe tal licencia el día 26 de mayo de
2011, emitiendo resolución respecto a ella el día 13 de junio de 2011, autorizándola
con cargo al empleador, debido a la presentación inoportuna de éste.
Además dentro de los antecedentes adjuntados en su presentación, en carta de 18 de
diciembre de 2012, dicha Caja señala que lo solicitado obedece a lo dispuesto en la
resolución de dicha Comisión, la cual señala que el subsidio debe ser cancelado con
cargo al empleador, lo que es concordante con lo prescrito en los artículos N° 13
y 56 del D.S. N° 3, citado en FTS.
3. Sobre el particular y teniendo presente lo establecido en los artículos 13 y 56
del D.S. N°3, citado en fuentes, esta Superintendencia manifiesta que no procede acoger
su reclamo por lo que se confirma la resolución de la Comisión de Medicina Preventiva
e Invalidez Regional Metropolitana, y en consecuencia se concuerda con la solicitud
efectuada a usted, de reintegrar los $ 378.726 pesos correspondientes al subsidio
por incapacidad laboral derivado de la licencia médica N° 46, autorizada como 1-B.
Lo anterior se funda en que el artículo 56 del D.S. N° 3 citado en fuentes, establece
que será responsabilidad del empleador pagar al trabajador lo que legalmente le corresponde
con motivo de una licencia médica autorizada, cuando esta haya sido presentada fuera
de plazo por él.