Dictamen 19634-2013
1.- Ud. recurrió a esta Superintendencia reclamando en contra de la Caja de Compensación
de Asignación Familiar De Los Andes, por no pagarle los subsidios de incapacidad laboral
derivados de las licencias médicas N°s. 08, 72, 00 y 08, emitidas con un total de
120 días de reposo, a contar del 27 de agosto de 2012.
Expresa que los formularios fueron emitidos con posterioridad al dictamen que declaró
su incapacidad y por patologías diferentes a las que motivaron su declaración de invalidez.
2.- Requerida el efecto, la citada Caja de Compensación informó que no generó los
comprobantes de egreso de las licencias médicas de que se trata, toda vez que con
posterioridad al dictamen de invalidez, los pensionados deben haberse reincorporado
efectivamente a trabajar y registrar a lo menos 90 días de cotizaciones, efectuadas
sobre remuneraciones posteriores a la obtención de la pensión de invalidez.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que una persona que ha obtenido
pensión de invalidez y vuelve a trabajar con su capacidad residual de trabajo, tiene
derecho a presentar licencias médicas, en las oportunidades en que dicha capacidad
residual se vea afectada temporalmente.
En todo caso, para que las licencias que se le autoricen generen derecho a pago de
subsidio por incapacidad laboral, la persona debe tener al menos 90 días de cotizaciones
efectuadas sobre remuneraciones posteriores a la obtención de la pensión.
En la especie, se indica que la Resolución, de la Comisión Médica Central de la Superintendencia
de Pensiones que dictaminó su incapacidad quedó ejecutoriada el 4 de agosto de 2012,
fecha a la cual Ud. estaba haciendo uso de la licencia médica N°14, con 30 días de
reposo entre el 28 de julio de 2012 y el 26 de agosto de 2012, data en la cual Ud.
empezó a percibir su pensión de invalidez.
En consecuencia, a la fecha de inicio de la licencia médica N°08, esto es, 27 de agosto
de 2012, Ud. no se reincorporó a su trabajo, ni registra 90 días de cotizaciones posteriores
a la obtención de la pensión de invalidez, por lo que no tiene derecho a subsidio
por incapacidad laboral por las licencias indicadas en el punto 1.- del presente oficio.