Dictamen 20394-2013
1.- El interesado recurrió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Resolución
Exenta N° 278, de 13 de febrero de 2012, de esa Subcomisión que rechazó la solicitud
de reposición de las tres Resoluciones, de 31 de enero de 2012, que por el fundamento
de presentación fuera de plazo habían desestimado las apelaciones en contra de la
ISAPRE Consalud, entidad que le rechazó las licencias médicas N°s. 11, 63 y 90, que
en conjunto abarcan del 9 de noviembre al 26 de diciembre de 2011, respecto de lo
que no está de acuerdo, ya que señala que la ISAPRE no le notificó de los referidos
rechazos, lo que impidió apelar oportunamente.
2.- Requerida al efecto, esa Subcomisión informó que la ISAPRE acreditó que las Resoluciones
de notificación de los rechazos fueron despachadas por correo los días 15 de noviembre,
7 y 16 de diciembre de 2011, respectivamente, y que presumiendo que las cartas fueron
recibidas por el interesado al tercer día posterior a la fecha de envío, se resolvió
que las apelaciones fueron realizadas fuera de plazo.
Agrega copia de correo electrónico en que la ISAPRE Consalud le señala que Correos
de Chile solamente cuenta con registros de la entrega de las cartas durante seis meses,
remitiéndole a esa Subcomisión solamente antecedentes respecto del envío de las cartas
en las fechas ya señalas.
3.- Sobre el particular, cabe señalar que en conformidad con el inciso segundo del
artículo 36 del D.S. N°3, de 1984, en caso de reducción o rechazo de una licencia
médica, la ISAPRE respectiva deberá enviar copia timbrada del pronunciamiento, por
correo certificado a los domicilios registrados por el trabajador y el empleador.
Lo anterior debe armonizarse con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 40
del D.S. N°3, que señala que el plazo para interponer el reclamo ante la COMPIN competente,
será de 15 días hábiles contados desde la recepción del pronunciamiento de la ISAPRE,
según el envío certificado dispuesto por el citado inciso segundo del artículo 36.
El interesado señala que no fue notificado por la ISAPRE, y en la especie, solamente
existen antecedentes de la fecha en que las cartas de notificación fueron ingresadas
a Correos, pero no existen antecedentes fidedignos de la fecha en que el interesado
las recibió, fecha que es la que se debe considerar para efectos del cómputo del plazo
para apelar.
Por tanto, se instruye a esa Subcomisión admitir a trámite las apelaciones de que
se trata y conforme a los antecedentes, pronunciarse sobre el fondo del asunto.
4.- Finalmente, se hace presente que a diferencia de lo que ocurre en otras materias,
en lo que dice relación con las apelaciones de los afiliados en contra de la ISAPRE
por el rechazo de una licencia médica, no existe una norma que presuma que la notificación
del rechazo fue efectuada al tercer día de despachada la carta certificada.