Dictamen 20771-2013
1.- Por Carta de antecedentes, el Servicio Nacional del Consumidor remitió a esta
Superintendencia su presentación. En ella, se indica que Ud. tendría dudas respecto
a la comisión cobrada por la CCAF De Los Andes por la cuenta de ahorro para la vivienda
que posee Ud. con esa Caja. Al respecto, se solicita a esta Superintendencia señalar
si existe alguna fórmula para calcular la referida comisión, que se encuentre autorizada
por esta Superintendencia, señalando el cobro máximo que se debe aplicar en estas
operaciones.
2.- Sobre el particular, se le informa que la Ley N° 19.281, de 1993, que establece
las normas sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa, señala en
su artículo 1° que se autorizan a los Bancos, Sociedades Financieras y Cajas de Compensación
de Asignación Familiar, para abrir y mantener cuentas de ahorro para el arrendamiento
de viviendas con promesa de compraventa, con objeto de recibir en ellas el ahorro
metódico y el ahorro voluntario que efectúen sus titulares, a fin de pagar las rentas
de arrendamiento y acumular fondos suficientes para financiar la compra de las viviendas
arrendadas en el plazo convenido entre las partes.
Adicionalmente, el artículo 5° señala que las instituciones podrán obtener una retribución
establecida sobre la base de comisiones de cargo de los titulares de las cuentas,
las que serán deducidas de los saldos acumulados en éstas. La comisión comprenderá,
entre otros gastos, la remuneración de la sociedad administradora del Fondo para la
Vivienda y será establecida libremente por cada institución, con carácter de uniforme
para todos los titulares de cuentas de un mismo Fondo. Estas comisiones estarán exentas
del Impuesto al Valor Agregado y deberán ser informadas al público y al organismo
fiscalizador que tenga la institución, en la forma que señale el reglamento. Las modificaciones
de esta comisión podrán efectuarse dos veces en el año y regirán noventa días después
de comunicadas al respectivo organismo fiscalizador, plazo dentro del cual el titular
de la cuenta podrá cambiarse de institución o de Fondo.
Por lo tanto, cabe señalar que la actual normativa no establece un cobro máximo por
concepto de comisión, razón por la cual el cobro efectuado por la CCAF De Los Andes
del 11% de la rentabilidad real, más una comisión fija mensual de 0,005 UF, se ajusta
a las disposiciones legales vigentes.
3.- Con lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia estima atendida su presentación.