Dictamen 21953-2013
1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Caja
de Compensación de Asignación Familiar De Los Andes, por el no pago del subsidio por
incapacidad laboral, correspondiente a su licencia médica N°26, que otorgó reposo
por 14 días, a contar del 19 de diciembre de 2012, por no cumplir con 90 días de cotizaciones
dentro de los seis meses anteriores al inicio de la licencia antes individualizada.
2.- Requerida al efecto la citada Caja de Compensación, informó que pese a encontrarse
autorizada la licencia médica antes individualizada, no procedió a pagar el subsidio
por incapacidad laboral correspondiente, por cuanto usted no cumple con el requisito
mínimo de cotización establecido.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en señalar a usted que el inciso
primero del artículo 4° del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, dispone que para tener derecho a subsidio, se requiere un mínimo de seis meses
de afiliación y de tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores
a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente.
Dichos requisitos son copulativos y de acuerdo a la interpretación de dicho artículo,
ha de entenderse que el requisito de tres meses de cotizaciones equivale a tener 90
días de cotizaciones, continuos o discontinuos, dentro de los seis meses anteriores
al inicio de la licencia, es decir, los citados 90 días deben encontrarse dentro de
los 180 días anteriores a la licencia.
En su caso, la licencia médica N° 26, se inició el 19 de diciembre de 2012, por lo
que usted debía registrar 90 días de cotizaciones continuos o discontinuos en los
180 días anteriores al inicio de la misma, esto es, entre el 18 de diciembre de 2012
y el 22 de junio de 2012, registrando 09 días en el mes de junio, 30 días en el mes
de octubre, 30 días en el mes de noviembre y 16 días en el mes de diciembre, lo que
arroja un total de 85 días cotizados.
Lo expuesto es concordante con el contrato de trabajo celebrado entre usted y su empleador
, con fecha 29 de septiembre de 2012, con el certificado de pagos de cotizaciones
previsionales, de fecha 25 de enero de 2013, emitido por AFP Capital S.A. y con consulta
histórica de cotizaciones de 20 de marzo de 2013, de la Caja de Compensación deAsignación
familiar De Los Andes.
4.- En consecuencia, no procede pagar el subsidio por incapacidad laboral derivado
de su licencia médica N°26, por cuanto usted no cumple con uno de los requisitos contemplados
en el artículo 4 del D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, esto es, no registra 90 días de cotizaciones continuas o discontinuas dentro
de los 180 días previos a la licencia individualizada.
Finalmente, se le hace presente que esta Superintendencia no tiene facultades discrecionales
para eximirla del cumplimiento de los requisitos del artículo 4° del D.F.L. N°44,
ya citado.