Dictamen 22331-2013
1.- La interesada ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la
Resolución de esa Subcomisión, de rechazar, por falta de vínculo laboral, el pago
del subsidio por incapacidad laboral correspondiente a las licencias médicas Nº 89,
que otorgó reposo por 20 días a contar del 01 de octubre de 2012 y 80, descanso pre-natal
por 42 días a contar del 21 de octubre de 2012.
2.- Requerida al efecto esa Institución informó que las licencias médicas ya individualizadas,
fueron autorizadas en su reposo médico, sin embargo, se han dejado sin derecho a percibir
pago de subsidios, toda vez que, el informe de fiscalización indica que la empleadora,
es madre de la interesada y el contrato de trabajo se celebró el 01 de julio de 2012,
cuando lainteresada tenía ya 4 meses de embarazo, es decir, con el objeto de obtener
beneficios previsionales.
Agrega que al verificar huella laboral en el lugar de trabajo, negocio de provisiones
atendido por su dueña informa que no existe registro de asistencia de la spuesta trabajadora,
quien estudia en la Universidad de Concepción Sede en Los Ángeles, la carrera de Educadora
de Párvulos, por lo tanto, su trabajo es incompatible con sus estudios (jornada laboral:
09:00 a 13:00 horas y en la tarde de 15:00 a 18:30 horas), en el mismo horario académico.
Igualmente existe incompatibilidad en la actividad de vendedora estipulada en el contrato
de trabajo y la de Administrativo estipulado en las licencias médicas.
3.- Sobre el particular, es menester hacer presente que, según establece el inciso
primero del artículo 1°, del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, citado en
fuentes, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse
o de reducir su jornada de trabajo en cumplimiento de una indicación profesional,
certificada por un médico cirujano dentista o matrona, reconocida por el empleador
en su caso y autorizada por una COMPIN o Institución de Salud Previsional según corresponda,
durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio.
De lo expuesto se desprende que son dos los objetivos perseguidos mediante el otorgamiento
de una licencia médica, por una parte, justificar la ausencia del trabajador a su
lugar de trabajo, ya sea en forma total o parcial y, por otra, permitir, cumplidos
los requisitos establecidos para ello, la percepción del correspondiente subsidio
por incapacidad laboral.
Por ello no corresponde otorgar licencia médica a quien no tiene contrato de trabajo
vigente, porque no tiene que justificar ausencia laboral ni tampoco tiene remuneración
que reemplazar.
En el caso en análisis, de acuerdo con el informe de fiscalización efectuado por esa
Subcomisión, no es posible formarse la convicción de que la interesada desempeñaba,
previo al inicio de su descanso pre natal, un trabajo efectivo, bajo un vínculo de
subordinación y dependencia para su madre.
En efecto, se opone a una conclusión afirmativa en tal sentido, la circunstancia de
que la jornada laboral estipulada en el contrato de trabajo coincida con sus estudios
académicos, asimismo, la actividad laboral descrita en las licencias médicas de administrativo,
no concuerdan con la actividad de vendedora descrita en el contrato de trabajo, por
lo que no se pudo constatar en la fiscalización efectuada, la existencia de huellas
laborales, esto es, de elementos de prueba que acrediten la real prestación de servicios,
lo que, acorde a la naturaleza de las labores para las que habría sido supuestamente
contratada es del todo factible verificar.
Dentro del referido contexto, no son suficientes como medios de prueba, el contrato
de trabajo, las liquidaciones de sueldo y el pago regular de cotizaciones previsionales,
según así lo ha resuelto reiteradamente este Organismo.
4.- En consecuencia, se instruye a esa Subcomisión modificar su resolución y rechazar
las licencias médicas Nºs 89 y 80, por la causal falta de vínculo laboral, puesto
que, la sanción aplicable ante la falta de vínculo laboral es el rechazo de la licencia
médica de que se trate y no el rechazo del pago del subsidio por incapacidad laboral,
beneficio cuya procedencia se debe ponderar, respecto de licencias médicas que han
sido autorizadas.